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y mejora continua, viéndose reflejado en sus documentos normativos e información publicada en la Página de
Internet Oficial de la Entidad Fiscalizable y en la Plataforma Nacional de Transparencia; además, no realizó el
registro correcto de las metas y de los medios de verificación en los Reportes de la Matriz de Indicadores para
Resultados y en los Reportes de Avance de Gestión; y no presentó información suficiente para corroborar que
las metas alcanzadas son congruentes con el presupuesto ejercido.

                                                        CONSIDERACIONES FINALES
Los resultados contenidos en el presente informe individual, en términos de los artículos 65 Bis de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
para el Estado de Oaxaca, se notificarán a la Entidad Fiscalizable para que, en un plazo de 30 días hábiles, a
partir de que surta efecto su notificación, presente la información y realice las consideraciones que estime
pertinentes.

Por lo anterior, las recomendaciones y acciones que se presentan en este Informe Individual de auditoría se
encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que, en razón de la información y consideraciones que en
su caso proporcione la Entidad Fiscalizable podrá ratificar, solventar y aclarar.

                                    SÍNTESIS DE LAS JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES
                                         PRESENTADAS POR LA ENTIDAD FISCALIZABLE.

Conforme lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
Estado de Oaxaca, mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/2346/2023 de fecha 18 de septiembre de 2023 y
recibido el día 27 de septiembre de 2023, se notificó a la Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función
Pública antes Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, los Resultados Finales y
Observaciones Preliminares; por lo anterior, con oficio número SHTFP/OS/1569/2023 de fecha 11 de octubre
de 2023, la Entidad Fiscalizable presentó información a la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, a efecto de atender los resultados AF-02, AF-04, AF-05, AF-06, AF-07, AF-08, AF-09, AF-10, AF-
11, AF-12, AF-14, AC-15, AC-16, AC-17, AC-18, AC-19, AD-21, AD-22, AD-23 y AD-24; no obstante, derivado
del análisis efectuado, se advierte que la información y documentación proporcionada no reúne las características
necesarias de suficiencia, competencia y pertinencia que aclaren y justifiquen lo observado, por lo cual los
resultados AF-04, AF-06, AF-07, AF-08, AF-09, AF-10, AF-12, AF-14, AC-15, AC-16, AC-17, AC-18, AC-19,
AD-21, AD-22, AD-23 y AD-24, se consideran como no atendidos.

               NOMBRES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
Del otrora Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca (OSFE)
C. René Fuentes Cruz, Sub Auditor a cargo de la Fiscalización de la Cuenta Pública Estatal, en suplencia del
Titular, por Ministerio de Ley.
C. Manlio Fabio Farrera Dávila, Auditor Especial de Seguimiento e Investigación a Entidades Estatales.
C. Jaquelina Morales Navarrete, Directora de Auditoria Estatal “A”.
C. Hilda Cruz Aragón, Jefa de Departamento de Auditoría Financiera y de Cumplimiento.
C. Alejandrino Curiel Hernández, Jefe de Departamento de Auditoría al Desempeño.
C. Laura Delgado Lucas, Auditor.

Mediante el Decreto 746, aprobado por la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca, publicado en el Extra del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, el quince

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