Page 99 - 002 Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública
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4 AC-16 2022-OA/CPE/02/2023-SA-03 Solicitud de Aclaración
Recomendación
5 AC-17 2022-OA/CPE/02/2023-RE-02 Solicitud de Aclaración
Solicitud de Aclaración
6 AC-18 2022-OA/CPE/02/2023-SA-04 Recomendación
Recomendación
7 AC-19 2022-OA/CPE/02/2023-SA-05 Recomendación
Recomendación
8 AD-21 2022-OA/CPE/02/2023-RE-03
9 AD-22 2022-OA/CPE/02/2023-RE-04
10 AD-23 2022-OA/CPE/02/2023-RE-05
11 AD-24 2022-OA/CPE/02/2023-RE-06
Núm. de Número de acción Importe Acción emitida
No.
resultado
1 AF-04 2022-OA/CPE/02/2023-PO-01 $5,388,642.40 Pliego de observaciones
90,457.72 Pliego de observaciones
2 AF-06 2022-OA/CPE/02/2023-PO-02 Pliego de observaciones
4,669,800.00 Pliego de observaciones
3 AF-08 2022-OA/CPE/02/2023-PO-03 225,500.85 Pliego de observaciones
778,858.40 Pliego de observaciones
4 AF-09 2022-OA/CPE/02/2023-PO-04
5,998,000.00
5 AF-12 2022-OA/CPE/02/2023-PO-05 $ 17,151,259.37
6 AF-14 2022-OA/CPE/02/2023-PO-06
Total
DICTAMEN
La Auditoría se practicó con base en la información proporcionada por la Entidad Fiscalizable y de cuya veracidad
es responsable, con el fin de evaluar los resultados de la Gestión Financiera de la Cuenta Pública, de acuerdo
con el objetivo, alcance y pruebas selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, la opinión se refiere
solo a la muestra de las operaciones examinadas y procedimientos de auditorías aplicadas, por lo que se
considera que la auditoría efectuada proporciona una base razonable para sustentar la siguiente opinión:
La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que la Secretaría de Honestidad,
Transparencia y Función Pública antes Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, no
cumplió con las disposiciones normativas aplicables en el ejercicio del gasto público, como se precisa en los
resultados con observación AF-04, AF-06, AF-07, AF-08, AF-09, AF-10, AF-12, AF-14, AC-15, AC-16, AC-
17, AC-18, AC-19, AD-21, AD-22, AD-23 y AD-24 en los que se constató que la Entidad Fiscalizable no
presentó lo siguiente: documentación justificativa que compruebe que las adquisiciones y servicios contratados,
cumplen con el destino de los recursos del 5 al millar; evidencia que demuestre que el proveedor se encontraba
inscrito en el Padrón de Proveedores emitido por la Secretaría de Administración al momento de la contratación
del servicio; documentación justificativa que establecen los Contratos de Prestación de Servicios Relacionados
con la Obra Pública del personal contratado; procedimiento de designación del despacho de Auditoría Externa
con número de control interno DDAE/002/2022, que realizó la Subsecretaría de Auditoría y Supervisión de Obra;
los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet que dentro del concepto contengan la leyenda "Secretaría de la
Contraloría y Transparencia Gubernamental"; la Notificación de inicio de auditoría por parte del Despacho; el
Procedimiento de designación del despacho de Auditoría Externa conforme a lo establecido en los "Lineamientos
que deberán observar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, para la Designación,
Contratación, Control y Evaluación del Desempeño de los Despachos de auditores Externos"; hoja membretada
del despacho para el inicio de la auditoría; el soporte documental del Informe Final como lo establece la Cláusula
Primera Último Párrafo del contrato de prestación de servicios relacionados con la obra pública; la información
financiera autorizada por el Secretario de Finanzas y el Director de Contabilidad; la información respecto a la Ley
de Disciplina Financiera autorizada; asimismo, no ha realizado todas las acciones pertinentes en su Control
Interno para poder establecer un sistema integrado con los procesos institucionales y sujeto a la autoevaluación
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