Page 95 - 002 Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública
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Transparencia y Función Pública, signado por la Directora Administrativa, mediante el cual se convoca a una
reunión para dar a conocer la actualización de la estructura programática de la UR 119 Secretaría de Honestidad,
Transparencia y Función Pública autorizada por la Secretaría de Finanzas para el ejercicio fiscal 2024 y las listas
de asistencia de fecha 08 de agosto de 2023.

Una vez analizada la información y documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se determinó que
resultan insuficientes para atender este resultado, toda vez que, no presentó los Reportes de Avance de Gestión
en los cuales se pueda identificar la actualización de los medios de verificación que contengan información que
permita evaluar el cumplimiento de las metas alcanzadas; por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización
del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:

Recomendación
2022- OA/CPE/02/2023-RE-05

Se le requiere a la Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública antes Secretaría de la
Contraloría y Transparencia Gubernamental implemente mecanismos de control, supervisión y seguimiento, a
efecto de que los Reportes de Avance de Gestión correspondientes a las actividades de los programas 165
“Prevención, sanción, transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción” y 171 “Vigilancia y
fiscalización en el uso de los recursos públicos”, indiquen medios de verificación que sean suficientes para
acreditar el cumplimiento de las metas alcanzadas, como se detalla en el Anexo DAE-AD-02-SEG-02;
informando a esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, las mejoras realizadas y acciones
emprendidas.

Lo anterior, debido a que incumplió con lo establecido en la Ley Estatal de Planeación, artículos 40 y 75; Ley
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 4 párrafo séptimo; Reglamento de la Ley
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 6, 7 inciso a) fracción III, 157 y 158 primer
párrafo; y Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022, artículo 4 fracción IV;
que a la letra dicen:

           Ley Estatal de Planeación.

           Artículo 40. “Son objeto de seguimiento y evaluación de desempeño los programas y proyectos que integren el PED y los
           planes del SIEP, independientemente de su fuente de financiamiento. El seguimiento y la evaluación se realizarán con base
           en la recopilación, análisis y reporte de información sobre el cumplimiento de objetivos, indicadores y metas definidos con
           los recursos públicos asignados”.
           Artículo 75. ”Para cada programa, sub programa y proyecto de inversión, de acuerdo a las definiciones de la Federación,
           se deberá formular matrices de indicadores bajo el enfoque de marco lógico que facilite la consistencia entre el presupuesto
           y los planes para garantizar su control y evaluación.
           En el caso de los proyectos de inversión la matriz definirá indicadores de producto que contribuyan al logro de resultados
           e impactos de sus correspondientes programas y sub programas“.

           Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

           Artículo 4, párrafo séptimo. “Los Ejecutores de gasto deberán vigilar el balance presupuestario de sus operaciones, así
           como el cumplimiento de metas y objetivos de los programas presupuestarios en los que participe“.

           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
           Artículo 6. “Dentro de su ámbito de competencia los titulares de las Dependencias y Entidades, así como las Unidades de
           administración, son responsables de planear, programar, presupuestar, ejercer, controlar y evaluar sus programas

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