Page 52 - 002 Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública
P. 52

Artículo 199 párrafo primero. “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de
           administración de la Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y
           justificativos que autentifiquen las operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la
           hacienda pública”.

           Presupuesto de Egresos de la SCTG Recurso Federal del Cinco al Millar, Ejercicio 2022.

           ANEXO 2B.- Relación de personal que se contratará por honorarios con recursos del Cinco al Millar

           Contrato de Prestación de Servicios Relacionados con la Obra Pública SCTG/OS/DA/030/2022 de fecha 01 de enero
           del año 2022.
           Declaración 2.4.- “Que cuenta con el título de Licenciatura en Contaduría Pública con la experiencia necesaria para la
           ejecución de los servicios y que cuenta con los recursos materiales, conocimientos y practica necesarios para desarrollar
           eficazmente los servicios requeridos por “LA DEPENDENCA”.

           Contrato de Prestación de Servicios Relacionados con la Obra Pública SCTG/OS/DA/051/2022 de fecha 01 de enero
           del año 2022.
           Declaración 2.4.-“Que es Pasante de la Licenciatura en Derecho con la experiencia necesaria para la ejecución de los
           servicios y que cuenta con los recursos materiales, conocimientos y practica necesarios para desarrollar eficazmente los
           servicios requeridos por “LA DEPENDENCA”.

           Contratos de Prestación de Servicios Relacionados con la Obra Pública números SCTG/OS/DA/001/2022;
           SCTG/OS/DA/019/2022; SCTG/OS/DA/036/2022; SCTG/OS/DA/037/2022; SCTG/OS/DA/038/2022;
           SCTG/OS/DA/020/2022; SCTG/OS/DA/044/2022; SCTG/OS/DA/003/2022; SCTG/OS/DA/031/2022;
           SCTG/OS/DA/006/2022; SCTG/OS/DA/045/2022; SCTG/OS/DA/054/2022; SCTG/OS/DA/056/2022;
           SCTG/OS/DA/004/2022; SCTG/OS/DA/039/2022; SCTG/OS/DA/028/2022; SCTG/OS/DA/055/2022;
           SCTG/OS/DA/021/2022; SCTG/OS/DA/005/2022; SCTG/OS/DA/046/2022; SCTG/OS/DA/047/2022;
           SCTG/OS/DA/029/2022; SCTG/OS/DA/048/2022; SCTG/OS/DA/053/2022; SCTG/OS/DA/022/2022;
           SCTG/OS/DA/040/2022; SCTG/OS/DA/023/2022; SCTG/OS/DA/033/2022; SCTG/OS/DA/024/2022;
           SCTG/OS/DA/041/2022; SCTG/OS/DA/049/2022; SCTG/OS/DA/050/2022; SCTG/OS/DA/051/2022;
           SCTG/OS/DA/042/2022; SCTG/OS/DA/052/2022; SCTG/OS/DA/043/2022 y SCTG/OS/DA/030/2022, todos
           de fecha 01 de enero del año 2022.

           Cláusula PRIMERA último párrafo. - “El 31 de marzo de 2022, “EL CONTRATISTA”, deberá entregar un “Informe Final”
           de actividades, a “EL AREA REQUIRENTE”, mismo que contendrá el resultado y conclusiones del servicio contratado, a fin
           de proceder a la entrega – recepción y finiquito de los servicios ejecutados. Este “Informe Final”, contará con el soporte
           documental que acredite la prestación de los servicios a precio alzado, mismo que deberá de relacionarse y ser rubricado
           en todas sus fojas en el margen derecho y en la última hoja debidamente firmada al calce”.

           Cláusula OCTAVA párrafo tercero.- ““EL CONTRATISTA” Y “LA DEPENDENCIA” pactan que la bitácora de los servicios
           formará parte integral del presente contrato y será el instrumento técnico de control de estos, la cual servirá como medio
           de comunicación entre las partes durante la ejecución de los servicios objeto de este contrato, y en la que deberán
           registrarse los asuntos y eventos importantes que se presenten durante su ejecución, la cual debe permanecer en el sitio
           de realización de los mismos”.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Secretaría de
Honestidad, Transparencia y Función Pública antes Secretaría de la Contraloría y Transparencia
Gubernamental, justificara, aclarara o reintegrara el importe de $778,858.40 (Setecientos setenta y ocho mil
ochocientos cincuenta y ocho pesos 40/100 M.N.), conforme a las observaciones que se detallan en este
Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre
las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                                                                                                                                            50
   47   48   49   50   51   52   53   54   55   56   57