Page 47 - 002 Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública
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justificativos que autentifiquen las operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la
hacienda pública”.

Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.

Artículo 98. “Los Ejecutores de gasto, para la adquisición de bienes y servicios deberán observar las modalidades de
contratación, atendiendo a los montos de los rangos mínimos y máximos siguientes:”

A través de sus Unidades de Administración                                         Rangos (Pesos)

                                                                                   Mínimo            Máximo

a) Compra directa menor                                                                              0.01 30,000.00

Con la autorización de los Sub-Comités de Adquisiciones, Arrendamientos

y Servicios de las Entidades y Dependencias Estatales.

a) Adjudicación directa, obteniendo como mínimo tres cotizaciones de

proveedores que se encuentren inscritos y vigentes en el Padrón de

Proveedores de la Administración Pública Estatal; con las cotizaciones

obtenidas se deberá elaborar un cuadro comparativo que permita hacer un            30,000.01         60,000.00

análisis de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11 de la Ley de

Adquisiciones. El cuadro comparativo deberá contar con sello y firma del

titular de la Unidad de administración para su validez.

b) Invitación restringida                                                          60,000.01         320,000.00

Con autorización del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones,

Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.

a) Invitación Abierta Estatal                                                      320,000.01        2,900,000.00

b) Licitación Pública Estatal                                                      2,900,000.01 40,000,000.00

c) Licitación Pública Nacional o Internacional                                     40,000,000.01     En adelante

Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado.

Nota: Este importe se encuentra cuantificado en el RESULTADO AF-04 de este informe.

RESULTADO: AF-11 CON OBSERVACIÓN

De la revisión y análisis a la documentación proporcionada por la Entidad Fiscalizable, relativa a las partidas
“Servicios para Programas Adicionales”, ejercidas con recursos provenientes de la fuente de financiamiento
AALAA0122 Asignación para funcionamiento, por un importe total de $8,472,667.31 (Ocho millones
cuatrocientos setenta y dos mil seiscientos sesenta y siete pesos 31/100 M.N.), se constató que se
realizaron pagos al personal vía transferencia bancaria y cheques, por un importe total de $379,704.51
(Trescientos setenta y nueve mil setecientos cuatro pesos 51/100 M.N.), durante los meses de julio, agosto,
septiembre, octubre y noviembre del ejercicio 2022, por concepto de Servicios para Programas Adicionales,
observándose que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) fueron timbrados en el ejercicio fiscal
2023; como se detalla en el Anexo DAE-AF-06.

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero, 43 y 67 párrafo primero de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental; 86 fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; 186 párrafo primero y 199
párrafo primero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que a la letra
dicen:

           Ley General de Contabilidad Gubernamental.

           Artículo 42 párrafo primero.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con
           la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.

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