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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022             vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según
                                                                                 sea el caso”.

                                                                                 Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

                                                                                 Artículo 4.- “El Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad
                                                                                 Gubernamental, emitirá las normas contables necesarias para asegurar su congruencia con la presente Ley, incluyendo
                                                                                 los criterios a seguir para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera referida en la misma”.

                                                                                 Artículo 58.- “Los Entes Públicos se sujetarán a la Ley General de Contabilidad Gubernamental para presentar la
                                                                                 información financiera en los informes periódicos correspondientes y en su respectiva Cuenta Pública”.

                                                                                 Acuerdo por el que se reforman los Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información
                                                                                 financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
                                                                                 Municipios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2018.

                                                                                 Numeral 8: “Los formatos para dar cumplimiento a la LDF especificados en el Anexo 1 se deberán publicar en la página
                                                                                 oficial de internet del propio Ente Público, o en su caso, de la Entidad Federativa o Municipio, según se trate, de acuerdo a
                                                                                 los tiempos en los cuales deben de presentar sus informes trimestrales, conforme lo establece la LGCG. Para el caso del
                                                                                 cumplimiento anual, se incluirán en la Cuenta Pública, y en su caso, en la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de
                                                                                 Presupuesto de Egresos como corresponda, según sea el caso. Esta información deberá incluir las características de un
                                                                                 dato abierto”.

                                                                      Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Universidad
                                                                      Autónoma Comunal de Oaxaca, justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan en este
                                                                      Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
                                                                      Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre
                                                                      las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                                      Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/2347/2023, se notificó el día 27 de septiembre de 2023, los
                                                                      Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
                                                                      hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                                      La Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio
                                                                      número UACO/REC/020/2023 de fecha 19 de octubre de 2023, como consta en el acta circunstanciada de
                                                                      fecha 19 de octubre de 2023, presentó copia certificada de la siguiente documentación:

                                                                      Oficio número UACO/REC/031/2023 de fecha 18 de octubre, suscrito por el Rector de la Universidad Autónoma
                                                                      Comunal de Oaxaca, dirigido a la Coordinadora Administrativa de la Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca,
                                                                      mediante el cual le instruye para que en el ámbito de su competencia y por su conducto se realicen las acciones,
                                                                      medidas y/o procedimientos necesarios.

                                                                      Una vez analizada la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se determinó que son insuficientes
                                                                      para atender este resultado, toda vez que no presentó documento en donde demuestra que la información
                                                                      financiera correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio fiscal 2022, se haya difundido en su página de internet;
                                                                      de lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
                                                                      observación. Por lo que se emite:

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