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La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que la Universidad Autónoma INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022
Comunal de Oaxaca, no cumplió con las disposiciones normativas aplicables en el ejercicio del gasto público,
como se precisa en los resultados con observación AF-01, AF-03, AF-04, AF-05, AF-06, AF-07, AF-08,
AF-09, AF-10, AF-11, AC-12, AC-13, AC-14 y AC-15 en los que se constató que la Entidad Fiscalizable no
presentó contratos de apertura de las cuentas bancarías específicas y productivas para el manejo e
identificación de los recursos; la información presupuestaria respecto al Estado analítico de ingresos y los
programas y proyectos de inversión no se encuentran autorizados, asimismo no presentó la información
correspondiente al gastos por categoría programática; no presentó el Programa Operativo anual; no presentó
el Acta de Asamblea Ordinaria; no presentó el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios;
no presentó la dispersión bancaria por el pago al personal, la autorización de la Plantilla de Personal y las
nóminas no se encentran autorizadas; no presentó los procedimientos de contratación de prestación de
servicios, los contratos y la documentación justificativa por la contratación del mismo; no efectuó el entero
del impuesto sobre la renta al Servicio de Administración Tributaria; no presentó Cuentas por Liquidar
Certificadas; no presentó documentación justificativa del gasto como son: solicitudes o requisiciones,
cotizaciones, entradas y salidas de almacén, verificación del Comprobante Fiscal de Internet ante el Servicio
de Administración Tributaria (SAT); así mismo la entidad no ha realizado acciones pertinentes en su Control
Interno para poder establecer un sistema integrado con los procesos institucionales y sujeto a la
autoevaluación y mejora continua, viéndose reflejado en sus documentos normativos y áreas clave que
afectan su capacidad para operar de manera efectiva, transparente y ética, afectando los procesos de
información, comunicación y supervisión; además no presentó documento en donde demuestra que la
información financiera correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio fiscal 2022, se haya difundido en su
página de internet.
CONSIDERACIONES FINALES
Los resultados contenidos en el presente informe individual, en términos de los artículos 65 Bis de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
para el Estado de Oaxaca, se notificará a la Entidad Fiscalizable para que, en un plazo de 30 días hábiles, a partir
de que surta efecto su notificación, presente la información y realice las consideraciones que estime pertinentes.
Por lo anterior, las recomendaciones y acciones que se presentan en este informe individual de auditoría se
encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que en razón de la información y consideraciones que en
su caso proporcione la Entidad Fiscalizable, podrán ratificar, solventar y aclarar.
SÍNTESIS DE LAS JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES
PRESENTADAS POR LA ENTIDAD FISCALIZABLE.
Conforme lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
Estado de Oaxaca, mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/2347/2023 de fecha 18 de septiembre de 2023
y recibido el día 27 de septiembre de 2023, se notificó a la Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca, los
resultados finales y observaciones preliminares; por lo anterior, con oficio número UACO/REC/020/2023 de
fecha 19 de octubre de 2023, la Entidad Fiscalizable presentó información a la Auditoría Superior de Fiscalización
del Estado de Oaxaca, a efecto de atender los resultados AF-01, AF-02, AF-03, AF-04, AF-05, AF-08, AF-09,
AC-12, AC-13, AC-14 y AC-15; no obstante, derivado del análisis efectuado se advierte que la información y
documentación proporcionada no reúne las características necesarias de suficiencia, competencia y pertinencia
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