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Solicitud de Aclaración INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022
2022-OA/IACPE/04/2023-SA-08
Se le requiere a la Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique o aclare, relativo a lo siguiente:
De la verificación realizada en la página oficial de internet de la Entidad Fiscalizable, se verificó que al ingresar a
la página de inicio en el siguiente link https://uaco.edu.mx/ y seleccionar cualquiera de los menús, la página
muestra un error y no remite a ninguna información, constatando que no comprueba la publicación en la página,
de la información Financiera correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2022, que se detalla a continuación:
INFORMACIÓN QUE NO SE ENCUENTRA DIFUNDIDA EN LA PÁGINA OFICIAL
Estado de Situación Financiera Detallado – LDF
Informe Analítico de la Deuda Pública y Otros Pasivos - LDF
Informe Analítico de Obligaciones diferentes de Financiamientos - LDF
Balance Presupuestario – LDF
Estado Analítico de Ingresos Detallado – LDF
Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado – LDF (Clasificación por Objeto del Gasto)
Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado – LDF (Clasificación Administrativa)
Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado – LDF (Clasificación Funcional)
Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado – LDF (Clasificación de Servicios Personales por Categoría)
FUENTE: Página oficial de internet del Ente Fiscalizado https://uaco.edu.mx/
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 51; Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, artículos 4 y 58; y Acuerdo por el que
se reforman los Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los
formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2018, numeral 8, que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 51.- “La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada,
sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de
internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia
de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información
vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según
sea el caso”.
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 4.- “El Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, emitirá las normas contables necesarias para asegurar su congruencia con la presente Ley, incluyendo
los criterios a seguir para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera referida en la misma”.
Artículo 58.- “Los Entes Públicos se sujetarán a la Ley General de Contabilidad Gubernamental para presentar la
información financiera en los informes periódicos correspondientes y en su respectiva Cuenta Pública”.
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