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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
ENTIDAD FISCALIZABLE: H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Chachoapam, Distrito de
Nochixtlán, Oaxaca.
ORDEN DE AUDITORÍA: OA/SFCPM/SEM/008/2022
TIPO DE AUDITORÍA: Por Situación Excepcional
RECURSOS FISCALIZADOS: Cuenta Pública Municipal 2020.
ANTECEDENTES
Mediante el Decreto 746, aprobado por la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca, publicado en el Extra del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, el día quince
de diciembre de dos mil veintidós, que reformó y adicionó diversas disposiciones de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Oaxaca, se creó la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca;
asimismo, mediante Decreto 771 publicado en el Extra del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca,
el día siete de febrero de dos mil veintitrés, se reformaron, adicionaron y derogan diversas disposiciones de la
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca para armonizarse y adecuarse
a la reforma Constitucional; posteriormente el veintidós de marzo del presente año, la Sexagésima Quinta
Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca designó y tomó protesta de Ley a la Titular de la Auditoría
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca; entrando en funciones en términos del Decreto 1081, publicado
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el uno de abril de dos mil veintitrés, en ese contexto,
esta autoridad recibió del extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el presente como
asunto en trámite, de conformidad con el Transitorio Tercero del Decreto 771 antes citado, que a la letra dice:
“Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, que
se encuentren en trámite o pendientes de resolución, se resolverán hasta su conclusión definitiva, en los términos
establecidos previamente en las disposiciones que se reforman”.
En ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 50, 51, 52, 53, 55 primer párrafo y 82 fracción XVII de
la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, y con base en el Dictamen
Técnico Jurídico de fecha 11 de noviembre de 2022, emitido en el Expediente de Denuncia número
OSFE/SFCPM/DAMA/DMSE/0065/2021, mediante el cual se consideró procedente efectuar la auditoría por
Situación Excepcional al Municipio de San María Chachoapam, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, con el objeto de
revisar la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2020, respecto a las obras denominadas “Construcción de Bordo
para Captación de Agua Pluvial en el Paraje Balsa Azul (2020)” y “Construcción de Pozo Profundo para Agua
Potable en la Localidad de San Antonio Perales (2020)”; por lo que con fundamento en los artículos 115 fracción
IV penúltimo párrafo; 116 fracción II, párrafo sexto, 134 párrafos primero, segundo y quinto de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65 BIS párrafo primero y párrafo cuarto fracción I en su párrafo
segundo, 113 fracción II antepenúltimo párrafo y, 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Oaxaca; 1, 2, 3, 4, 6 segundo párrafo, 9, 16, 17, 19, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 75, 80
párrafo segundo, 82 fracciones I, V, XI, XII, XVII y XXXII, y 83 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca; 1, 7 fracciones I, V, XII y XVII, 8 fracción IX y 36 del Reglamento Interior del
extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, ahora Auditoria Superior de Fiscalización del
Estado de Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca número 46 de fecha 16
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