Page 7 - Santa María Chachoapam
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

            setenta y cinco pesos 25/100 M.N.) y $359.00 (Trescientos cincuenta y nueve pesos 00/100 M.N.),
            correspondientes a depósitos recibidos el 08 de octubre de 2020 según pólizas de ingresos, como se
            detalla en el ANEXO DAM-SE-01.

      E. Se detectaron ingresos superiores entre los registros contables del ente auditado y los recursos
            ministrados por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, específicamente en
            el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, debido a que el municipio registró en las pólizas de ingresos
            números 000077 y 000388 de fechas 26 de mayo de 2020 y 21 de septiembre de 2020, por los
            importes de $252.00 (Doscientos cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.) y $107.00 (Ciento siete pesos
            00/100 M.N.), correspondientes la primera al Fondo de Compensaciones del Impuesto Sobre
            Automóviles Nuevos y la segunda al pago de autoliquidables 9/11, correspondientes a septiembre,
            octubre y diciembre 2019, como se detalla en los ANEXO DAM-SE-01.

      F. Se detectaron ingresos superiores entre los registros contables del ente auditado y los recursos
            ministrados por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, específicamente en
            el Fondo Resarcitorio del Impuesto sobre automóviles nuevos, debido a que el municipio registró en
            las pólizas de ingresos números 000152, 000385 y 000392 de fechas 05 de mayo de 2020, 15 de
            septiembre de 2020 y 30 de septiembre de 2020, por los importes de $262.00 (Doscientos sesenta y
            dos pesos 00/100 M.N.), $2,278.00 (Dos mil doscientos setenta y ocho pesos 00/100 M.N.) y
            $1,742.00 (Mil setecientos cuarenta y dos pesos 00/100 M.N.), correspondientes la primera al Impuesto
            sobre automóviles nuevos, las dos últimas corresponden a Fondo del Impuesto Especial de
            Producción y Servicios, como se detalla en los ANEXO DAM-SE-01.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

            Ley General de Contabilidad Gubernamental

           Artículo 37: “Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus
           respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales
           agregados, al plan de cuentas que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán en consideración las necesidades de
           administración financiera de los entes públicos, así como las de control y fiscalización.”,
           Artículo 41: “Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de
           clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación
           automática.”
           Artículo 70 fracción III: “Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y
           patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones de
           programas y fuentes de financiamiento”
           Artículo 85 fracciones I y III: “Se sancionará administrativamente a los servidores públicos en los términos de la legislación en
           materia de responsabilidades administrativas aplicables en cualquiera de los siguientes supuestos: I. Cuando omitan realizar los
           registros de la contabilidad de los entes públicos, así como la difusión de la información financiera en los términos a que se
           refiere la presente Ley; y III. No realizar los registros presupuestarios y contables en la forma y términos que establece esta Ley
           y demás disposiciones aplicables, con información confiable y veraz”

            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

           Articulo 95 fracciones II Bis: “Llevar a cabo el registro contable de los ingresos provenientes de las participaciones y
           aportaciones que se hayan transferido al Municipio” y III Realizar los registros de todas las operaciones presupuestarias,
           contables, financieras y administrativas de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás eventos económicos
           que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a su catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado”.

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