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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

Se determina que el municipio de Ayoquezco de Aldama, Distrito de Zimatlán, Oaxaca no cumplió con las
disposiciones normativas aplicables en el ejercicio del gasto público, como se precisa en el resultado con
observación ASE-02, incisos números: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y
22, en los que se constató que: no presentó la cuenta pública, el presupuesto de egresos, los estados financieros
y presupuestarios, libros de diario, mayor e inventarios y balances, balanza de comprobación, las conciliaciones
bancarias, pólizas de ingresos, pólizas de diario y egresos con su correspondiente documentación comprobatoria
y justificativa del gasto público del ejercicio fiscal 2020, se observó que el Programa Anual de Obra Pública, del
ejercicio Fiscal 2022 que no se encuentra publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca,
así como en otros medios; no presentó la Relación de Obras en Proceso y Terminadas en medio magnético en
formato PDF Y Microsoft Excel; no presentó elPadrón oficial de contratistas de obra pública del ejercicio fiscal
2020 debidamente publicado en el Periódico Oficial del Estado; del análisis a los expedientes técnicos unitarios
se observó que de los procesos procedimientos de autorización, programación y presupuestación, adjudicación,
contratación, ejecución y entrega recepción, no presentó documentación justificativa y comprobatoria y de la
Verificación e inspección física, no acreditó los volúmenes pagados no ejecutados.

                                                        CONSIDERACIONES FINALES

Los resultados contenidos en el presente informe especifico, en términos de los artículos 65 Bis de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
de Cuentas para el Estado de Oaxaca, se notificará a la Entidad fiscalizable, para que, en un plazo de 30 días
hábiles, a partir de que surta efecto su notificación, presente la información y realice las consideraciones que
estime pertinentes.

Por lo anterior, las acciones que se presentan en este informe especifico de auditoría se encuentran sujetas al
proceso de seguimiento, por lo que, en razón de la información y consideraciones que en su caso proporcione el
Municipio de Ayoquezco de Aldama, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, se podrán ratificar o solventar.

                                    SÍNTESIS DE LAS JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES
                                         PRESENTADAS POR LA ENTIDAD FISCALIZABLE.

Conforme a lo establecido en el artículo 22 párrafo segundo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/502/2023 de fecha 10 de
octubre de 2023 y recibido el día el 10 de octubre de 2023, se notificó al Municipio de Ayoquezco de Aldama,
Distrito de Zimatlán, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares. Por lo anterior, con oficio
original sin número de fecha 31 de octubre de 2023, la Entidad Fiscalizable, a través del C. Alejandro Javier
Gabriel Barroso, Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoria Municipal A, la Entidad Fiscalizable
presentó información a la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, a efecto de atender los
resultados con observación de la auditoría por situación excepcional; no obstante, derivado del análisis efectuado
se advierte que la información y documentación proporcionada no reúne las características necesarias de
suficiencia, competencia y pertinencia que aclaren y justifiquen lo observado, por lo cual el resultado ASE-02,
incisos números: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, Por lo cual los
resultados antes mencionados, se consideran como no atendidos.

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