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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

NÚM. NOMBRE DE LA OBRA LOCALIDAD               NÚMERO DE CONTRATO       NOMBRE DEL          IMPORTE     NÚMERO DE                               INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
                                                                      CONTRATISTA O     DETERMINADO         ANEXO

                                                                          EJECUTOR        $285,896.86  DAM-VIF-SEG-
                                                                                                               09
OAD-3  CONSTRUCCIÓN       DE  AYOQUEZCO    DE  MAA/FORTAMUN/398/005/  H. AYUNTAMIENTO     $259,950.05
       EMPEDRADO DE       LA       ALDAMA                       2020  DEL MUNICIPIO DE    $681,411.83  DAM-VIF-SEG-
       CALLE LAS PEÑAS.                                                AYOQUEZCO DE                             10

                                                                             ALDAMA

            CONSTRUCCIÓN  DE  AYOQUEZCO    DE  MADA/398/FISMDF/006-   H. AYUNTAMIENTO
OAD-4 MURO                DE       ALDAMA                  AD/2020    DEL MUNICIPIO DE
                                                                       AYOQUEZCO DE
            CONTENCIÓN.
                                                                             ALDAMA

                                                                      TOTAL

Fuente: Verificación e Inspección Física realizada al Municipio de Ayoquezco de Aldama, Distrito de Zimatlán, Oaxaca.

Cabe hacer mención que el importe observado en el anexo DAM VIF-SEG 08, DAM VIF-SEG 09 y DAM VIF-
SEG 10 no se cuantifica en la sumatoria total del Resumen de Acciones y Recomendaciones, en virtud que el
importe total de la obra ya se encuentra observada en el resultado AF-02 inciso 7, dado que las observaciones
emitidas de una obra no pueden exceder de su importe total, asimismo, dicha acción no exime que la Entidad
Fiscalizable no atienda lo requerido en este resultado.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
Articulo 56 fracción II, 66 fracción VII, 74, Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado
de Oaxaca, Artículo 198, que a la letra dice:

            Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

           Artículos 56 fracción II. - “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo
           determinado, se realizará mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de
           conformidad a la fecha de corte que al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a
           las siguientes disposiciones: II.- Para el caso de que derivado de la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren
           diferencias numéricas o técnicas, las partes tendrán tres días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para
           la revisión y conciliación de dichas diferencias a efecto de proceder a la autorización de la estimación correspondiente, en caso
           contrario que no se llegue a la conciliación de algún trabajo, quedará pendiente y se seguirá conciliando a efecto de llegar al
           acuerdo y cobrarlo en la siguiente estimación
           Artículo 66 fracción VII. - “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales
           quede resguardada la obra pública, están obligadas a: VII. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos
           y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción de
           carreteras, caminos, avenidas y calles, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en
           el ámbito estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la Dependencia o Municipio. Las
           responsabilidades y los daños y perjuicios que se ocasione a un particular por la mala construcción de obra pública que
           resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.”.”
           Artículo 74. – “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el
           proceso constructivo de la obra pública a su cargo”

           Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.

            Artículo 198. - Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo
           momento, que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados
           por la presente Ley, sus reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes

                              RESUMEN DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES

Se determinaron 02 resultados, de los cuales se formuló 1 observación, misma que no fue atendida por el
Ayuntamiento del Municipio de Ayoquezco de Aldama, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, antes de la integración

                                                                                                                       5599
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