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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                   AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  C. Daniel Celaya Díaz, Director Responsable de Obra, C. Florencio Alfredo Lázaro Silva, Síndico Municipal y el
                                                  C. Rodrigo Virgen Jiménez, Regidor de Obras, de igual manera presente la totalidad de los croquis de ubicación
                                                  y reporte fotográfico, así como la totalidad de los conceptos contratados y pagados en las estimaciones,
                                                  presentando la documentación comprobatoria que avale el importe de $ 404,158.56 (Cuatrocientos cuatro mil
                                                  ciento cincuenta y ocho pesos 56/100 M.N), observaciones presentes en cinco obras como se desglosa en el
                                                  anexo DAM-VIF-SEG-06.

                                                  Cabe hacer mención que el importe observado en el anexo DAM VIF-SEG 06 no se cuantifica en la sumatoria
                                                  total del Resumen de Acciones y Recomendaciones, en virtud que el importe total de la obra ya se encuentra
                                                  observada en el resultado AF-02 inciso 7, dado que las observaciones emitidas de una obra no pueden exceder
                                                  de su importe total, asimismo, dicha acción no exime que la Entidad Fiscalizable no atienda lo requerido en este
                                                  resultado.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad, Artículo 7; Reglamento de
                                                  Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca, Artículos 280 párrafo primero, segundo y
                                                  tercero y 282 párrafo primero y segundo; Norma Oficial Mexicana NOM-001-CONAGUA-2011, Apéndice B,
                                                  punto 2. Campo de aplicación, inciso b; y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de
                                                  Oaxaca, Artículo 56 fracción I, que a la letra dice:

                                                              Ley de Infraestructura de la Calidad.

                                                             Artículo 7. - “Las autoridades y demás entes públicos federales, estatales y municipales deben observar y cumplir con las
                                                             Normas Oficiales Mexicanas aplicables a los bienes, productos, procesos y servicios que adquieran o contraten bajo cualquier
                                                             supuesto.”

                                                              Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca

                                                             Artículo 280 párrafo primero, segundo y tercero. - “Disposiciones generales. Los materiales empleados en la construcción
                                                             deberán cumplir con las siguientes disposiciones. 1.- La resistencia, calidad y características de los materiales empleados en
                                                             la construcción, serán las que señalen en las especificaciones de diseño y de los planos constructivos registrados y deberán
                                                             satisfacer las normas técnicas complementarias de este reglamento y las normas de calidad establecidas por la secretaría de
                                                             comercio y fomento industrial.”
                                                             Artículo 282 párrafo primero y segundo. – “Pruebas de Verificación de Calidad. Deberán realizarse las Pruebas de verificación
                                                             de calidad de los materiales que señalan las Normas Oficiales correspondientes a las Normas Técnicas Complementarias de
                                                             este Reglamento. en caso de duda el Ayuntamiento o la Secretaría podrán exigir los muestreos y las pruebas necesarias para
                                                             verificar la calidad y resistencia especificadas de los materiales, aun en las obras terminadas.”;

                                                              Norma Oficial Mexicana

                                                             NOM 001 CONAGUA 2011, Apéndice B, punto 2. Campo de aplicación, inciso b.- “Esta norma es de observancia obligatoria
                                                             en el territorio nacional para: b. Los responsables del diseño, construcción, instalación, operación y mantenimiento de los
                                                             sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario.”; en la norma NMX-C-083-ONNCE-2014 que establece
                                                             el procedimiento para la determinación de la resistencia a la compresión de especímenes de concreto hidráulico”

                                                              Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca

                                                             Artículo 56 fracción I. - “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la
                                                             Dependencia, Entidad o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte
                                                             correspondiente dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los
                                                             ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar y en su caso autorizar la estimación de que se trate.”

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