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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
C. Daniel Celaya Díaz, Director Responsable de Obra, C. Florencio Alfredo Lázaro Silva, Síndico Municipal y el
C. Rodrigo Virgen Jiménez, Regidor de Obras, de igual manera presente la totalidad de los croquis de ubicación
y reporte fotográfico, así como la totalidad de los conceptos contratados y pagados en las estimaciones,
presentando la documentación comprobatoria que avale el importe de $ 404,158.56 (Cuatrocientos cuatro mil
ciento cincuenta y ocho pesos 56/100 M.N), observaciones presentes en cinco obras como se desglosa en el
anexo DAM-VIF-SEG-06.
Cabe hacer mención que el importe observado en el anexo DAM VIF-SEG 06 no se cuantifica en la sumatoria
total del Resumen de Acciones y Recomendaciones, en virtud que el importe total de la obra ya se encuentra
observada en el resultado AF-02 inciso 7, dado que las observaciones emitidas de una obra no pueden exceder
de su importe total, asimismo, dicha acción no exime que la Entidad Fiscalizable no atienda lo requerido en este
resultado.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad, Artículo 7; Reglamento de
Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca, Artículos 280 párrafo primero, segundo y
tercero y 282 párrafo primero y segundo; Norma Oficial Mexicana NOM-001-CONAGUA-2011, Apéndice B,
punto 2. Campo de aplicación, inciso b; y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de
Oaxaca, Artículo 56 fracción I, que a la letra dice:
Ley de Infraestructura de la Calidad.
Artículo 7. - “Las autoridades y demás entes públicos federales, estatales y municipales deben observar y cumplir con las
Normas Oficiales Mexicanas aplicables a los bienes, productos, procesos y servicios que adquieran o contraten bajo cualquier
supuesto.”
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca
Artículo 280 párrafo primero, segundo y tercero. - “Disposiciones generales. Los materiales empleados en la construcción
deberán cumplir con las siguientes disposiciones. 1.- La resistencia, calidad y características de los materiales empleados en
la construcción, serán las que señalen en las especificaciones de diseño y de los planos constructivos registrados y deberán
satisfacer las normas técnicas complementarias de este reglamento y las normas de calidad establecidas por la secretaría de
comercio y fomento industrial.”
Artículo 282 párrafo primero y segundo. – “Pruebas de Verificación de Calidad. Deberán realizarse las Pruebas de verificación
de calidad de los materiales que señalan las Normas Oficiales correspondientes a las Normas Técnicas Complementarias de
este Reglamento. en caso de duda el Ayuntamiento o la Secretaría podrán exigir los muestreos y las pruebas necesarias para
verificar la calidad y resistencia especificadas de los materiales, aun en las obras terminadas.”;
Norma Oficial Mexicana
NOM 001 CONAGUA 2011, Apéndice B, punto 2. Campo de aplicación, inciso b.- “Esta norma es de observancia obligatoria
en el territorio nacional para: b. Los responsables del diseño, construcción, instalación, operación y mantenimiento de los
sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario.”; en la norma NMX-C-083-ONNCE-2014 que establece
el procedimiento para la determinación de la resistencia a la compresión de especímenes de concreto hidráulico”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca
Artículo 56 fracción I. - “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la
Dependencia, Entidad o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte
correspondiente dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los
ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar y en su caso autorizar la estimación de que se trate.”
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