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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
FACULTADES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
PARA EMITIR EL INFORME INDIVIDUAL
Artículo 65 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 2 fracción XXIII,
19, 38, 39, 40, 42 y 43, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado
de Oaxaca.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
El otrora Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, en cumplimiento al mandato
constitucional de realizar la función de revisión y fiscalización a las Cuentas Públicas del ejercicio
fiscal 2022, consideró la clasificación prevista en la Norma Profesional del Sistema Nacional de
Fiscalización número 1 y determinó los diferentes tipos de auditoría que fueron aplicados a los entes
sujetos de fiscalización. Las cuales se describen a continuación:
Auditorías Financieras: se revisa que la recaudación, captación, administración, ejercicio y
aplicación de recursos aprobados por el Congreso se lleven a cabo de acuerdo con la normativa
correspondiente, y que su manejo y registro financiero hayan sido correcto.
Auditorías de Desempeño: otorgan información, análisis y perspectivas sobre el quehacer
gubernamental para minimizar los costos de los recursos empleados; obtener el máximo de los
insumos disponibles; lograr los resultados previstos, y verificar el impacto social y económico para la
ciudadanía.
Auditorías de Cumplimiento: Promueve la trasparencia presentando informes confiables sobre
si los fondos han sido administrados, si la administración ha sido ejercida y si se ha honrado el
derecho de los ciudadanos a un debido proceso. Fomenta la rendición de cuentas al reportar las
desviaciones y violaciones respecto de lo señalado unen las regulaciones, de modo que se tomen
medidas correctivas y para que quienes sean responsables rindan cuentas de sus acciones,
promueve la buena gobernanza, tanto identificando las debilidades y desviaciones respecto a las
leyes y regulaciones, como evaluando la decencia cuando las leyes y regulaciones sean insuficientes
o inadecuadas.
Es importante no perder de vista, que el Estado de Oaxaca cuenta con 670 entes fiscalizables,
570 municipales y 100 estatales, por lo que, para determinar del número de entes a fiscalizar se
consideró lo siguiente:
• El presupuesto asignado para el ejercicio 2022,
• La capacidad instalada del extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca
ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
• La revisión a los avances trimestrales de la cuenta pública Municipal y,
• Entes auditados en ejercicios anteriores.
Por lo antes expuesto se determinó la realización de 116 auditorías, 36 estatales y 80 municipales
a un total de 92 entes fiscalizables. sin dejar de mencionar las auditorías por situaciones
excepcionales que se llegaran a determinar.
Los criterios utilizados en la selección del tipo de auditorías para determinar la idoneidad de los
entes fiscalizables, considera el grado de cumplimiento de obligaciones.
Asimismo, elementos esenciales y puntos de referencia cualitativa y cuantitativa, al considerarse su
relevancia, confiabilidad, y calidad de la información, lo que se traduce en factores que inciden en el
objetivo y el tipo de cada auditoría.
En el ámbito municipal se consideran diferentes tipos de variables, por la naturaleza del ente.
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