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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
2. Se verificó que la Entidad Fiscalizable contara con los documentos normativos básicos, que
regulen el ejercicio de sus funciones.
3. Se comprobó que los saldos reflejados en las cuentas bancarias en las que recibieron y
administraron los recursos de los fondos cuenten con la documentación original comprobatoria
y justificativa; así mismo se verificó que las cuentas bancarias especificas cuentan con los
contratos de apertura y que se encuentren autorizadas con firmas mancomunadas, se verificó
que la Entidad Fiscalizable elaboró las conciliaciones bancarias.
4. Se verificó que los bienes muebles adquiridos estén registrados contablemente, que estén
autorizados en el presupuesto, se encuentren en el inventario de bienes, cuenten con los
resguardos correspondientes y con la documentación original comprobatoria y justificativa.
5. Se verificó que los ingresos recibidos se encuentren contemplados en la Ley de Ingresos
autorizada y publicada del ejercicio fiscal correspondiente.
6. Se constató que los registros presupuestales y contables de los ingresos, contaran con la
documentación original comprobatoria y justificativa.
7. Se verificó que la Entidad Fiscalizable contó con una cuenta bancaria productiva específica
para cada fondo o programa de que se trate, en la que se manejaron exclusivamente esos
recursos.
8. Se constató que las partidas presupuestarias estuvieras consideras en el Presupuesto de
Egresos Aprobado.
9. Se constató que los registros presupuestales y contables de los egresos, contaran con la
documentación original comprobatoria y justificativa.
10. Se verificó que las categorías, puestos y números de plazas se encuentren autorizadas, que
las remuneraciones por sueldos y salarios se apeguen a los tabuladores autorizados y vigentes
en el ejercicio, que los pagos por este concepto, estén respaldados con las nóminas o recibos,
dispersiones; asimismo, que los expedientes se encuentren debidamente compuestos y haya
cumplido con retener y enterar el impuesto sobre la renta por los pagos de remuneraciones.
11. Se constató que la contratación de las adquisiciones se haya realizado de acuerdo a la
normatividad aplicable.
12. Se verificó que los contratistas estuvieran inscritos en el Padrón de Contratistas de Obra
Pública.
13. Se verificó que los expedientes técnicos de las obras o acciones se encontraran compuestos
conforme a la normatividad aplicable.
14. Se verificó que, previo a la ejecución de la obra pública, se hayan contado con los estudios y
proyectos, así como dictámenes, permisos y licencias; asimismo, que los recursos económicos
destinados para el desarrollo del proyecto y ejecución de la obra hayan sido debidamente
aprobados y autorizados por las instancias correspondientes.
15. Se verificó que la obra pública ejecutada, se hubiera licitado o adjudicado de acuerdo a las
leyes aplicables y que el procedimiento de excepción a la licitación se haya fundado y
motivado, según las circunstancias que concurra en cada caso, en criterios de economía,
eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resultaran procedentes para
obtener las mejores condiciones para el Estado.
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