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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
- Del proveedor Masdac Servicios Empresariales; No presentó documentación.
Por lo que no atendió este punto.
5.- Respecto a la evidencia de los trabajos y asesorías realizadas por el servicio
contratado; No presentó documentación, por lo que no atendió este punto.
Lo anterior, cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-08-SEG-08.
Por lo anterior y una vez analizada la información y documentación presentada, se determina que el
Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, no presentó
Comprobante Fiscales Digital por Internet, al proceso de contratación, en donde garanticen
al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
oportunidad y demás circunstancias pertinentes, así como evidencia de los trabajos y asesorías
realizadas por el servicio contratado; por lo cual, esta Auditoría Superior de Fiscalización del
Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación, Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones:
2022-OA/CPM/030/2023-PO-08
Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $173,182.14
(Ciento setenta y tres mil ciento ochenta y dos pesos 14/100 M.N.), en lo relativo a:
De la sub-subcuenta 51331-3312 SERVICIOS DE CONTABILIDAD, AUDITORÍA, ASESORÍA
CONTABLE Y FISCAL:
1.- Comprobantes Fiscales Digitales por Internet en cantidad de $5,000.00.
2.- Al proceso de contratación, en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones
disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes: no presentó los documentos relativos a solicitud, autorización, cotizaciones,
cuadro comparativo y contrato de prestación de servicios.
3.- Evidencia de los trabajos y asesorías realizadas por el servicio contratado.
Lo anterior, cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-08-SEG-08.
Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-A, Ley
General de Contabilidad Gubernamental artículos 42, 43, 67, 70 fracción I, Ley Orgánica
Municipal del Estado de Oaxaca artículo 120, Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
del Estado de Oaxaca artículos 28: párrafo primero fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, párrafo
segundo, párrafo último, 29 párrafo primero y Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca
para el Ejercicio Fiscal 2022 artículo 98; que a la letra dicen:
Código Fiscal de la Federación
Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen…”
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42, “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.” ,
Artículo 43, “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
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