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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

cantidad de $132,635.60 (Ciento treinta y dos mil seiscientos treinta y cinco pesos 60/100
M.N.), a favor de la empresa Gestoría Financiera Sustentable y acta de sesión extraordinaria de
cabildo de fecha 28 de octubre de 2022, mediante el cual realizan el análisis de contratación de
servicios profesionales con la empresa Gestoría Financiera Sustentable, sin que corresponda al
proveedor con la que realizan el gasto.

  3. Respecto a la evidencia de los trabajos y/o servicios realizados por el proveedor
      contratado, no presentó documentación, por lo que no atendió este punto.

  4. Respecto a que no canceló la documentación comprobatoria con la leyenda “operado”,
      no presentó documentación, por lo que no atendió este punto.

Lo anterior, cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-09-SEG-09.

Por lo anterior y una vez analizada la información y documentación presentada se determina
que el Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, sin
bien, presentó documentación, esta no corresponde a los conceptos observados; por lo cual,
esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación, por lo que se emite

Pliego de Observaciones:
2022-OA/CPM/030/2023-PO-09
Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $187,860.70
(Ciento ochenta y siete mil ochocientos sesenta pesos 70/100 M.N.), en lo relativo a:

De la sub-subcuenta 51331-3321 SERVICIOS DE DISEÑO Y ARQUITECTURA:

  1. Comprobantes Fiscales Digitales por Internet en cantidad de $37,572.70 (Treinta y siete mil
      quinientos setenta y dos pesos 70/100 M.N.).

  2. Al proceso de contratación, en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones
      disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
      pertinentes: no presentó los documentos relativos a la solicitud, autorización, cotizaciones y
      cuadro comparativo.

  3. Evidencia de los trabajos y/o servicios realizados por el proveedor contratado.

  4. Cancelación de la documentación comprobatoria con la leyenda “operado”.

Lo anterior, cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-09-SEG-09.

Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, Artículos 29 y 29-A,
Ley General de Contabilidad Gubernamental Artículos 42, 43, 67, 70 fracciones I y II, Ley
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca Artículo 120, Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
del Estado de Oaxaca Artículos 28: párrafo primero fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, párrafo
segundo, párrafo último, 29 párrafo primero y Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca
para el Ejercicio Fiscal 2022 Artículo 98; que a la letra dicen:

        Código Fiscal de la Federación.

        Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen…”
        Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
        requisitos…”

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