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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022      Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                      Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                                                      compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                                                      Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                      comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                      establezca el consejo.”
                                                      Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
                                                      correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
                                                      disposiciones que emita el consejo.”
                                                      Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                      controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                      órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten” y fracción II: “Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la
                                                      leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o
                                                      convenio respectivo”;

                                                      Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

                                                      Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
                                                      disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
                                                      Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
                                                      y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento
                                                      y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para
                                                      Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

                                                      Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
                                                      Estado de Oaxaca.

                                                      Artículo 28: párrafo primero “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación
                                                      de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo las
                                                      siguientes modalidades:” fracciones I.	“Compra directa menor; II. Adjudicación directa; III. Invitación restringida; IV. Invitación abierta
                                                      estatal; V. Licitación pública estatal; VI. Licitación pública nacional, y VII. Licitación pública internacional”, párrafo segundo: “Los montos
                                                      de los rangos para cada modalidad serán determinados en el Presupuesto de Egresos del Estado”, párrafo ultimo: “Toda solicitud de los
                                                      procedimientos referidos en el presente artículo, deberá constar por escrito y estar firmada por el titular de la Dependencia o la Entidad, lo cual
                                                      será indelegable;”
                                                      Artículo 29: párrafo primero “Las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y servicios por regla general se realizarán a través de
                                                      licitaciones, mediante la convocatoria correspondiente, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será
                                                      abierto públicamente a fin de asegurar al Estado, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad
                                                      y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley….”

                                                      Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.

                                                      Artículo 98: “Los Ejecutores de gasto, para la adquisición de bienes y servicios deberán observar las modalidades de contratación,
                                                      atendiendo a los montos de los rangos mínimos y máximos…”

                                                  RESULTADO: AF-16  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3331 SERVICIOS DE CONSULTORÍA ADMINISTRATIVA,
                                                  se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $220,611.60
                                                  (Doscientos veinte mil seiscientos once pesos 60/100 M.N.), realizando pagos mediante
                                                  transferencias, con afectación a la cuenta número 1175189112, de la institución bancaria
                                                  Banco Mercantil del Norte, S.A., del Ramo General 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones para la

                                                  Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF);

                                                  observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran respaldados con la

                                                  documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación, en donde garanticen

                                                  al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,

                                                  oportunidad y demás circunstancias pertinentes, así como evidencia de los trabajos y/o servicios

                                                  realizados por el proveedor contratado; cómo se detalla a continuación:

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