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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 En relación a la sub-subcuenta 51331-3393 OTROS SERVICIOS PROFESIONALES NO DESCRITOS
ANTERIORMENTE, se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con
la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, cómo se detalla a continuación:
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO BANCO
FUENTE DE INSTITUCIÓN No. DE CHEQUE O
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE FINANCIAMIENTO FECHA BANCARIA Y NÚM. DE TRANSFERENCIA IMPORTE
CUENTA BANCARIA
APORTACIONES (RAMO BBVA BANCOMER, S.A.,
000441 17/02/2022 33,721.21 000072 17/02/2022 33,721.21 33 FONDO IV) - 17/02/2022 NÚMERO DE CUENTA CH-000004 33,721.21
RECURSOS 0118123519
FEDERALES
APORTACIONES (RAMO BBVA BANCOMER, S.A.,
000573 14/03/2022 12,972.25 000128 14/03/2022 12,972.25 33 FONDO IV) - 14/03/2022 NÚMERO DE CUENTA CH-000010 12,972.25
RECURSOS 0118123519
FEDERALES
TOTAL $46,693.46 $46,693.46 $46,693.46
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículos 34, 42 párrafo
primero, 43, 67 párrafo primero, y 70 fracciones I y II; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, Artículo 186 párrafo tercero; que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización”,
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
que para tal efecto establezca el consejo.”,
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo” y
Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación
comprobatoria del egreso con la leyenda "Operado" o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el
nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo”,
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible,
expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública...”.
RESULTADO: ASE-20 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51351-3511 CONSERVACION Y MANTENIMIENTO MENOR DE INMUEBLES
se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $418,599.84
(Cuatrocientos dieciocho mil quinientos noventa y nueve pesos 84/100 M.N.), realizando pagos mediante
cheque y transferencia bancaria con afectación a las cuentas bancarias número 0118117292 y número
0118123519, correspondientes al Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y Ramo 33,
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