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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, Artículos 29 y 29-A; Ley General de
                                                  Contabilidad Gubernamental, Artículos 42 párrafo primero, 43, 67 párrafos primero y segundo, y 70
                                                  fracciones I y II; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículo 120; y Reglamento de la Ley Estatal
                                                  de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Artículo 186 párrafo tercero; que a la letra dice:

                                                              Código Fiscal de la Federación

                                                              Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades
                                                              que realicen…”,
                                                              Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los
                                                              siguientes requisitos…”,

                                                              Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                              Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                              documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
                                                              Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
                                                              documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
                                                              que para tal efecto establezca el consejo.”,
                                                              Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
                                                              justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto
                                                              comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán
                                                              programas para que los pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios,
                                                              salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios”,
                                                              Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
                                                              identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
                                                              documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación
                                                              comprobatoria del egreso con la leyenda "Operado" o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el
                                                              nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo”, y

                                                              Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                              Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá
                                                              las disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e
                                                              inmuebles del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará
                                                              un Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas
                                                              políticas que constituyan el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán
                                                              establecer la aplicación supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.” y

                                                              Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                              Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
                                                              suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
                                                              el caso, contratos, solicitudes, requisiciones...”.

                                                  RESULTADO: ASE-21 CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a la sub-subcuenta 51351-3551 REPARACION Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE
                                                  TRANSPORTE, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de
                                                  $257,294.51 (Doscientos cincuenta y siete mil doscientos noventa y cuatro pesos 51/100 M.N.), realizando
                                                  pagos en efectivo, con transferencias bancarias y mediante cheques nominativos, afectando a las cuentas
                                                  números 0118117292 y 0118123519 de la Institución Bancaria BBVA Bancomer, S.A., con recursos del Ramo 28
                                                  Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y del Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el

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