Page 97 - Santa María Huazolotitlán
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Núm. Núm. De Número de acción Importe Acción emitida INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
resultado 96,750.00
17 2022-OA/SFCPM/SEM/012/2022-PO-17 53,029.20 Pliego de Observaciones
18 ASE-23 2022-OA/SFCPM/SEM/012/2022-PO-18 Pliego de Observaciones
19 ASE-24 2022-OA/SFCPM/SEM/012/2022-PO-19 198,720.00 Pliego de Observaciones
ASE-25
20 2022-OA/SFCPM/SEM/012/2022-PO-20 77,400.00 Pliego de Observaciones
ASE-39
21 2022-OA/SFCPM/SEM/012/2022-PO-21 50,486.83 Pliego de Observaciones
ASE-40
$2,990,226.43
Total
DICTAMEN
La auditoría se practicó con base en la información proporcionada por la entidad fiscalizada y de cuya veracidad
es responsable, con el fin de evaluar los resultados de la Gestión Financiera de la cuenta pública, de acuerdo con
el objetivo, alcance y pruebas selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, la opinión se refiere solo
a la muestra de las operaciones examinadas y procedimientos de auditorías aplicadas, por lo que se considera
que la auditoría efectuada proporciona una base razonable para sustentar la siguiente opinión
Se determina que el Municipio de Santa María Huazolotitlán, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, no cumplió con
las disposiciones normativas aplicables en el ejercicio del gasto público, como se precisa en los resultados con
observación ASE-01, ASE-02, ASE-04, ASE-05, ASE-06, ASE-08, ASE-09, ASE-10, ASE-11, ASE-12,
ASE-13, ASE-14, ASE-16, ASE-17, ASE-18, ASE-19, ASE-20, ASE-21, ASE-22, ASE-23, ASE-24, ASE-25,
ASE-26, ASE-27, ASE-34, ASE-37, ASE-38, ASE-39 y ASE-40, en los registros contables de las operaciones
del ejercicio del gasto de los conceptos de: Servicios personales, Materiales y Suministros, Servicios Generales
y Ayuda Sociales, falta documentación comprobatoria y justificativa, incumpliendo con lo señalado por la Ley
General de Contabilidad Gubernamental; se observó el Programa Anual de Obra Pública, del ejercicio Fiscal
2022, que no contiene la información completa; se observó un contratista que no está inscrito en el Padrón
publicado; de las obras incluidas en la muestra, de los procesos y procedimientos de contratación y de la entrega
recepción, no presentó evidencia justificativa y documentación comprobatoria; y no acreditó volúmenes pagados
no ejecutados derivados de la Verificación e Inspección física.
CONSIDERACIONES FINALES
Los resultados contenidos en el presente informe individual en términos del artículo 65 Bis de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
para el Estado de Oaxaca, se notificará a la Entidad Fiscalizable, para que, en un plazo de 30 días hábiles, a partir
de que surta efecto su notificación, presente la información y realice las consideraciones que estime pertinentes.
Por lo anterior, las acciones que se presentan en este informe individual de auditoría se encuentran sujetas al
proceso de seguimiento, por lo que en razón de la información y consideraciones que en su caso proporcione el
Ayuntamiento del Municipio de Santa María Huazolotitlán, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, se podrán ratificar
o solventar.
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