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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  HIDRÁULICO EN LA CALLE EL RECODO. (2022) (2022), 12355 - MSMH/04/22 CONSTRUCCIÓN DE
                                                  BORDO AGRÍCOLA DE PROTECCIÓN EN EL "ARROYO GRANDE" (2022) (2022), 12355 - MSMH/054/22
                                                  CONSTRUCCIÓN DE BORDO AGRICOLA DE PROTECCIÓN SOBRE EL RIO LAS ARENAS EN SANTA MARÍA
                                                  CHICOMETEPEC. (2022) (2022), 12355 - MSMH/10/22 AMPLIACIÓN DE PAVIMENTO DE CONCRETO
                                                  HIDRÁULICO DE LA CALLE REFORMA 2ª ETAPA. (2022) (2022), 12355 - MSMH/11/22 CONSTRUCCIÓN
                                                  DE PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULCIO EN LA CALLE RENACIMIENTO, DEL BARRIO GRANDE.
                                                  (2022) (2022), 12355 - MSMH/47/22 REHABILITACIÓN DEL CAMINO SACA COSECHA LA CIENEGA.
                                                  (2022) (2022), 12355 - MSMH/56/22 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO EN
                                                  LA CALLE LA CURVA DEL MANGUITO DEL BARRIO CHICO (2022) (2022), 12355 - MSMH/95/22
                                                  REHABILITACIÓN DE CAMINO TRAMO JOSÉ MARÍA MORELOS-PASO DEL JIOTE DEL KM. 0+000 AL KM.
                                                  3+200 EN EL MUNICIPIO DE SANTA MARIA HUAZOLOTITLÁN. (2022) (2022) y 12355 - MSMHI/40/22
                                                  CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO EN LA CALLE 5 DE MAYO, BARRIO
                                                  GRANDE. (2022) (2022); se constató que el ente fiscalizado efectuó la retención correspondiente al cinco al
                                                  millar y al impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, sin embargo, no realizó el entero
                                                  ante las instancias correspondientes; se detectó que no registró las transacciones en el momento de su
                                                  realización, por lo que los procesos administrativos no están operando en tiempo real, así también no acredito el
                                                  pago debido a que no presento el estado de cuenta y no canceló la documentación comprobatoria con la leyenda
                                                  “operado,” identificando el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fue financiada la
                                                  obra, así mismo presento Comprobantes Digitales por Internet que se encuentran en estatus cancelado; en
                                                  cantidad de $1,880,632.07 (Un millón ochocientos ochenta mil seiscientos treinta y dos pesos 07/100 M.N.),
                                                  como se detalla en el ANEXO DAM-SE-15.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                              Código Fiscal de la Federación

                                                              Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades
                                                              que realicen…”,
                                                              Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los
                                                              siguientes requisitos…”,

                                                              Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                              Artículo 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización”,
                                                              Articulo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                              documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
                                                              Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
                                                              documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
                                                              que para tal efecto establezca el consejo.”,
                                                              Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                              comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
                                                              devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo y
                                                              Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
                                                              identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
                                                              documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación
                                                              comprobatoria del egreso con la leyenda "Operado" o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el
                                                              nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo”.”;

                                                              Ley Estatal de Hacienda del Estado de Oaxaca

                                                  9900
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