Page 92 - Santa María Huazolotitlán
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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
HIDRÁULICO EN LA CALLE EL RECODO. (2022) (2022), 12355 - MSMH/04/22 CONSTRUCCIÓN DE
BORDO AGRÍCOLA DE PROTECCIÓN EN EL "ARROYO GRANDE" (2022) (2022), 12355 - MSMH/054/22
CONSTRUCCIÓN DE BORDO AGRICOLA DE PROTECCIÓN SOBRE EL RIO LAS ARENAS EN SANTA MARÍA
CHICOMETEPEC. (2022) (2022), 12355 - MSMH/10/22 AMPLIACIÓN DE PAVIMENTO DE CONCRETO
HIDRÁULICO DE LA CALLE REFORMA 2ª ETAPA. (2022) (2022), 12355 - MSMH/11/22 CONSTRUCCIÓN
DE PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULCIO EN LA CALLE RENACIMIENTO, DEL BARRIO GRANDE.
(2022) (2022), 12355 - MSMH/47/22 REHABILITACIÓN DEL CAMINO SACA COSECHA LA CIENEGA.
(2022) (2022), 12355 - MSMH/56/22 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO EN
LA CALLE LA CURVA DEL MANGUITO DEL BARRIO CHICO (2022) (2022), 12355 - MSMH/95/22
REHABILITACIÓN DE CAMINO TRAMO JOSÉ MARÍA MORELOS-PASO DEL JIOTE DEL KM. 0+000 AL KM.
3+200 EN EL MUNICIPIO DE SANTA MARIA HUAZOLOTITLÁN. (2022) (2022) y 12355 - MSMHI/40/22
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO EN LA CALLE 5 DE MAYO, BARRIO
GRANDE. (2022) (2022); se constató que el ente fiscalizado efectuó la retención correspondiente al cinco al
millar y al impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, sin embargo, no realizó el entero
ante las instancias correspondientes; se detectó que no registró las transacciones en el momento de su
realización, por lo que los procesos administrativos no están operando en tiempo real, así también no acredito el
pago debido a que no presento el estado de cuenta y no canceló la documentación comprobatoria con la leyenda
“operado,” identificando el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fue financiada la
obra, así mismo presento Comprobantes Digitales por Internet que se encuentran en estatus cancelado; en
cantidad de $1,880,632.07 (Un millón ochocientos ochenta mil seiscientos treinta y dos pesos 07/100 M.N.),
como se detalla en el ANEXO DAM-SE-15.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Código Fiscal de la Federación
Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades
que realicen…”,
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los
siguientes requisitos…”,
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización”,
Articulo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
que para tal efecto establezca el consejo.”,
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo y
Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación
comprobatoria del egreso con la leyenda "Operado" o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el
nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo”.”;
Ley Estatal de Hacienda del Estado de Oaxaca
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