Page 37 - Ayotzintepec
P. 37
AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
XXXII, y 83 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca,
se notificarán al Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca,
para que en un plazo de 30 días hábiles, a partir de que surta efecto su notificación, presente la
información y realice las consideraciones que estime pertinentes.
Por lo anterior, las acciones que se presentan en este Informe Específico de auditoría por
Situación Excepcional se encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que, en razón de
la información y consideraciones que en su caso proporcione el Ayuntamiento del Municipio de
Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, se podrán ratificar, rectificar o solventar.
SÍNTESIS DE LAS JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES PRESENTADAS POR LA ENTIDAD
FISCALIZABLE.
Conforme a lo establecido en el artículo 22 párrafo segundo de la Ley de Fiscalización Superior
y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, mediante oficio número OSFE/AESIM/
DSIM-B/0003/2023, notificado el día 11 de enero de 2023, se le dieron a conocer al
Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares derivados de la Auditoría por Situación Excepcional número
OA/SFCPM/SEM/013/2021, a efecto de que, en un plazo de diez días hábiles, presentara la
documentación justificativa y aclaratoria correspondiente.
El Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, mediante oficio
número 06/2023, recibido por el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
ahora Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca el día 26 de enero de 2023, suscrito
por el C. Presidente Municipal, mediante el cual manifiesta lo siguiente: “… desde el 1 de enero de
2022, fecha en que tomé posesión como presidente municipal del municipio de Ayotzintepec, Distrito
de Tuxtepec, Oaxaca, no se recibió ningún tipo de documentación; contable, financiero, técnico ni
administrativo, de la administración pasada, 2019-2021, ya que de manera oficial no hubo entrega
recepción…”; motivo por el que no presentaron justificaciones o aclaraciones que atendieran la
observación determinada; por lo cual los resultados ASE-01 y resultado ASE-02 se consideran
como no atendidos.
NOMBRES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
Del otrora Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca (OSFE)
C. Rene Fuentes Cruz: Sub Auditor a cargo de la Fiscalización de la Cuenta Pública Estatal, en
Suplencia del Titular, por Ministerio de Ley.
C. José de Jesús Silva Pineda: Sub Auditor a Cargo de la Fiscalización de las Cuentas Públicas
Municipales.
C. Leticia Laura Jacinto Méndez: Directora de Auditoría Municipal B.
C. Beatriz Adriana Luis Ramírez: Jefa de Departamento
C. José Daniel Canseco Gutiérrez: Jefe de Departamento
C. Alam Etienne González Carmona: Auditor
C. Rosa María Vásquez Martínez: Auditor.
Mediante el Decreto 746, aprobado por la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Oaxaca, publicado en el Extra del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Oaxaca, el quince de diciembre de dos mil veintidós, que reformó y adicionó diversas disposiciones
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, se creó la Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca.
35