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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Incumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca Artículo
43 Fracción LXXVIX, “LXXVIX, 68 Fracción XXXIII, 126 OCTODECIES, Lineamientos para
la Integración, Funcionamiento y Promoción de la Contraloría Social en el Estado de Oaxaca
Numerales Segundo, que a la letra dice:
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 43: “Son atribuciones del Ayuntamiento:”;
Fracción LXXVIX, “LXXVIX.- Promover e instalar los Comités de contraloría social”;
Artículo 68: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal, encargado de
velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones:”;
Fracción XXXIII: “XXXIII.- Atender los requerimientos de información del Contralor Interno Municipal y de los Comités de contraloría social, los
cuales habrán de crearse en el primer año de ejercicio;”;
Artículo 126 OCTODECIES: “Los comités de contraloría social estarán integrados por tres ciudadanos del Municipio, los cuales serán electos
mediante asamblea general de manera democráticas, por localidad, agencia, núcleo rural, congregación, ranchería, cuadra, manzana, barrio,
colonia o fraccionamiento, de la obra a ejecutar. El cargo de integrante del comité será honorífico y no podrán ser integrantes de los comités
las personas que sean dirigentes de organizaciones políticas o servidores públicos federales, estatales o municipales.”
Lineamientos para la Integración, Funcionamiento y Promoción de la Contraloría Social en el Estado de Oaxaca.
Numerales Segundo: “Las disposiciones establecidas en estos Lineamientos son de observancia obligatoria para las Dependencias,
Entidades del Gobierno Estatal y sus municipios, que ejecuten obras, programas sociales estatales, proyectos y acciones ejercidos con
recursos públicos.”; Cuarto: “Los comités de Contraloría Social son organizaciones de ciudadanos elegidos democráticamente en la
Asamblea Comunitaria de su municipio para vigilar, dar seguimiento y verificar las obras, programas sociales estatales, proyectos y acciones,
realizados con recursos públicos Federales, Estatales y Municipales.”; Sexto: “El acta de Asamblea deberá contener la descripción de hechos
pormenorizados de elección o ratificación de los representantes de la Contraloría Social, indicando el número de votos que tuvo cada contralor
social electo.”
25.- El Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, no presentó
los Expedientes técnicos de Obra que integraran la información correspondiente a: A. Planeación,
Programación y Presupuestación; B. Modalidad de Ejecución; C. Ejecución: y D. Comprobación, de
las obras realizadas en el periodo del 01 de enero al 30 de septiembre de 2020.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental Artículo
42 párrafo primero, 43, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo 28, Ley de Infraestructura de la Calidad Artículo 7, Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca Artículo 9, Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados del Estado de Oaxaca Artículo 30, 31, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 42, 45, 47,
56, 61, 62, 65, 66 fracción I, 73, Ley del Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del
Estado de Oaxaca Artículos 118 fracción II, III y V, 150, 184, 197, Ley del Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente para el Estado de Oaxaca Artículo 32, Reglamento de Construcción y
Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca Artículo 209, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42 párrafo primero “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
Artículo 43 “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículo 28 “La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se
sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en
las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos
negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar
a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría.”
Ley de Infraestructura de la Calidad.
Artículo 7: “Las autoridades y demás entes públicos federales, estatales y municipales deben observar y cumplir con las Normas Oficiales
Mexicanas aplicables a los bienes, productos, procesos y servicios que adquieran o contraten bajo cualquier supuesto.”
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