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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
conclusión de los trabajos. La entrega deberá constar por escrito.”;
Artículo 61 “Las Dependencias y Entidades establecerán la residencia de obra con anterioridad a la iniciación de las mismas, la cual deberá
recaer en un servidor público que deberá contar con la capacidad y experiencia técnicas necesarias, para cumplir con dicha función y que
preferentemente deberá contar con la licencia de Director Responsable de Obra vigente en el Estado de Oaxaca, mismo que será designado
por la Dependencia o Entidad, quien fungirá como su representante ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión,
vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas. La residencia de
obra deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos.”;
Artículo 62 “Las Dependencias, Entidades o los Ayuntamientos, bajo su responsabilidad podrán ejecutar obra pública por administración
directa, siempre que posean capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos necesarios para ello, consistentes en maquinaria,
equipo de construcción y personal técnico que se requiera para el desarrollo de los trabajos respectivos. Previo a la ejecución de la obra
el titular de la ejecutora, emitirá el acuerdo respectivo haciéndolo del conocimiento de la Contraloría, la Secretaría, o al OSFE, según
corresponda, así mismo, les comunicará periódicamente sobre el inicio, avance físico, gastos efectuados y terminación de la obra. Para
el caso de las obras que ejecute la Secretaría bajo esta modalidad, lo comunicará únicamente a la Contraloría. Los referidos acuerdos
comprenderán también la descripción pormenorizada de la obra, proyectos, planos, especificaciones, programas de ejecución y suministro, y
el presupuesto correspondiente, así como los datos relativos a la autorización del gasto de inversión y la fecha de iniciación de los trabajos.”
artículo 64 “El contratista comunicará a la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento, la terminación de los trabajos que fueron materia del
contrato y que tenía encomendados, estas verificarán que los mismos estén debidamente concluidos dentro de los veinte días siguientes al de
la comunicación, salvo que al efecto fuese señalado un plazo diferente; dichos trabajos deberán ser recibidos por los contratantes y al efecto
se deberá informar a la Contraloría o al Órgano Interno de Control con diez días de anticipación el lugar, la fecha y hora, en que se efectuará
la recepción de los trabajos. La entrega y recepción de la obra no exime al contratista de la responsabilidad por defectos o vicios ocultos
que tenga la misma, en los términos de las leyes respectivas, por lo que en el momento de celebrarse la entrega se deberá exhibir fianza que
garantice los vicios ocultos de la obra, la cual tendrá una vigencia de doce meses.”;
Artículo 65 “La entrega de la obra se realizará en la fecha, forma y condiciones como se haya pactado en el contrato, la que no deberá
exceder de un término de veinte días naturales contados a partir de la terminación total de los trabajos.”;
Artículo 66 fracción I “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede resguardada la
obra pública, están obligadas a: I. Recibir la obra pública mediante acta circunstanciada, en la cual se detallará el estado de la misma y la
persona o personas responsables del mantenimiento y conservación de ella.”;
Artículo 73 “Para efectos del artículo anterior, las Dependencias, Entidades o los Ayuntamientos contratantes, conservarán en forma ordenada
y sistemática toda la documentación comprobatoria de los actos y contratos de dichas obras, cuando menos por un lapso de cinco años,
contados a partir de la fecha de recepción de la obra.”
Ley del Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Oaxaca.
Artículos 118 fracción II, III y V “Los requisitos y la documentación correspondiente para instalar, construir o modificar en todo o en parte,
algunos de los sistemas de infraestructura o el equipamiento urbano, se establecerán en el reglamento respectivo, en el que se considerarán
como mínimo: II. La Memoria descriptiva, las de cálculo correspondiente y los planos del proyecto; III. El director responsable de obra y en
su caso el corresponsable respectivo. V. Los estudios de impacto ambiental, urbano o urbano regional, y en lo social el estudio de costo
beneficio.”;
Artículo 150 “Las acciones urbanísticas que se realicen en el ámbito municipal, sólo podrán realizarse mediante autorización expresa
otorgada por las autoridades municipales de la jurisdicción correspondiente, conforme al programa de ordenamiento territorial o desarrollo
urbano aplicable y de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos en esta Ley. Las autorizaciones de construcción, edificación,
realización de obras de Infraestructura que otorgue la Secretaría y las autoridades municipales deberán incluir un análisis de riesgo y, en su
caso, definir las medidas de mitigación para su reducción en el marco de la Ley General de Protección Civil.”;
Artículo 184 “Las autoridades municipales otorgarán o negarán, según el caso, las licencias de construcción, de conformidad con lo
dispuesto por la presente Ley, sus reglamentos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano en vigor. En el caso de que
los municipios no cuenten con el programa correspondiente, las autorizaciones a que alude el párrafo anterior, serán otorgadas o negadas por
el municipio respectivo; la Secretaría emitirá su opinión cuando estos así lo soliciten.”;
Artículo 197 “Las obras que estén a cargo del Gobierno del Estado o de los municipios, deberán contar con la licencia de construcción
correspondiente y la responsiva de un director responsable de obra y corresponsables en su caso, y se ejecutarán en los términos previstos
en la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones relativas en la materia.”
Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Oaxaca.
Artículo 32 “La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se
sujetará la realización de obras o actividades públicas o privadas, que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites
y condiciones señalados en los Reglamentos y Normas Técnicas Ambientales y demás disposiciones aplicables emitidas para proteger el
ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Cuando
corresponda a la Secretaría llevar a cabo la evaluación del impacto ambiental, considerará la opinión del Municipio donde se pretenda
realizar la obra o actividad sujeta a evaluación, a fin de que éstas manifiesten lo que a su derecho convenga. La autorización de la Secretaría,
no obligará en forma alguna a las autoridades locales a expedir las autorizaciones que les corresponda en el ámbito de sus respectivas
competencias. Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las obras establecidas en el artículo 33 de esta Ley, deberán obtener del Estado
por conducto de la Secretaría la autorización en materia de impacto ambiental previo al inicio de la ejecución de dichas obras o actividades
conforme a las competencias que señala esta Ley, sin perjuicio de otras autorizaciones.”
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.
Artículo 209 “Requisitos básicos de diseño. Toda estructura, así como cada uno de sus componentes deberán diseñarse para cumplir los
siguientes requisitos básicos. I. Reunir los criterios de seguridad adecuada, contra la aparición de todo estado límite de falla posible ante
las combinaciones de acciones más desfavorables, que puedan presentarse durante el periodo de vida proyectada y, II. No rebasar ningún
estado límite de servicio, ante la combinación de acciones bajo condiciones normales de operación.”; y artículo 282 “Pruebas de Verificación
de Calidad. Deberán realizarse las Pruebas de verificación de calidad de los materiales que señalan las Normas Oficiales correspondientes a
las Normas Técnicas Complementarias de este Reglamento. en caso de duda el Ayuntamiento o la Secretaría podrán exigir los muestreos y las
pruebas necesarias para verificar la calidad y resistencia especificadas de los materiales, aun en las obras terminadas.”
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