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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022  Solicitud de Aclaración

                                                2022-OA/CPE/01/2023-SA-12

                                                Se le requiere a la Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural, antes Secretaría
                                                de Desarrollo Agropecuario, Pesca y Acuacultura; justifique o aclare, ante esta Auditoría Superior de
                                                Fiscalización del Estado de Oaxaca, la debida integración del Expediente Técnico Unitario en cada
                                                una de sus etapas, conforme a la observación que se detalla en este resultado.

                                                Incumpliendo con lo establecido en el Acuerdo por el que se dan a conocer las reglas de
                                                operación del programa que ejecuta la secretaria de desarrollo agropecuario, pesca y
                                                acuacultura (SEDAPA), Título II, Articulo 14, Fracción II, inciso a), inciso b), Título VI, Capitulo único,
                                                Articulo 18, inciso a), inciso m), inciso o), que a la letra dicen:

                                                        Acuerdo por el que se dan a conocer las reglas de operación del programa que ejecuta la secretaria de desarrollo agropecuario, pesca
                                                        y acuacultura (SEDAPA).

                                                        Título II. Del procedimiento para la obtención de incentivos; Artículo 14. “Las solicitudes del incentivo deberán entregarse en la ventanilla
                                                        designada por la secretaria anexando la documentación requerida de conformidad con estas reglas de operación. Fracción II seguimiento y
                                                        supervisión por parte de la secretaria, el (la) titular de la secretaria determinara que área administrativa realizara la supervisión de la aplicación
                                                        de los incentivos financieros otorgados al (los) beneficiario (s); debiendo el (los) beneficiarios (s) permitir la verificación relativa, a) Los
                                                        avances del proyecto, b) la aplicación de la totalidad de los recursos recibidos, por los conceptos y montos autorizados, el cumplimiento
                                                        de las obligaciones y los compromisos contraídos, la existencia del bien, de acuerdo con las características y en los términos autorizados,
                                                        establecidos en el instrumento correspondiente”.

                                                        Título VI. De la secretaria; Capitulo único; Artículo 18. “La secretaria o quien esta designe como unidad responsable, tendrá las facultades
                                                        y responsabilidades: a) Operar conforme lo establecido en el presente ACUERDO, aplicando los criterios y requisitos establecidos en las
                                                        mismas para la presentación y aprobación de solicitudes de incentivos del programa. m) Llevar el control y registro detallado de la aplicación
                                                        de los recursos y el avance de las metas de cada proyecto apoyado. o) Realizar el seguimiento en la ejecución de las acciones que podrá
                                                        consistir en la entrega de reportes, requerimiento de información, visitas de supervisión, verificación y cualquier otro que le requiera la
                                                        secretaria, que permitan verificar que los recursos otorgados: hayan sido aplicados conforme a la normatividad vigente”.

                                                RESULTADO: AF-025  CON OBSERVACIÓN

                                                De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable consistente en

                                                tres expedientes de la adquisición denominada: “IMPULSO A LA PRODUCCIÓN DE SORGO”,
                                                ejercida con la fuente de financiamiento AEAAA0420 ASIGNACIÓN ORDINARIA DE OPERACIÓN
                                                mediante dos oficios de autorización, de la partida específica APOYO A LA PRODUCCIÓN en la
                                                modalidad de CONVENIOS DE CONCERTACION, por un importe total contratado de $3,068,175.00
                                                ( Tres millones sesenta y ocho mil ciento setenta y cinco pesos 00/100M.N.); que formo parte

                                                de la muestra de auditoría, se observó que no presenta evidencia fotográfica del proceso de
                                                cada una de las etapas que comprendió el proyecto, motivo por el cual se observa la cantidad de

                                                $3,068,175.00 ( Tres millones sesenta y ocho mil ciento setenta y cinco pesos 00/100M.N.),
                                                de igual forma se observó que no existe una debida integración del expediente técnico – unitario en

                                                cada una de sus etapas.

                                                Integración de documentación para tramite de incentivos:
                                                  •	 Solicitud de apoyo por la autoridad competente.

                                                Ejecución y Comprobación:
                                                  •	 Reporte del seguimiento y la supervisión del proyecto.

                                                Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:

                                                        Acuerdo por el que se dan a conocer las reglas de operación del programa que ejecuta la secretaria de desarrollo agropecuario, pesca
                                                        y acuacultura (SEDAPA).

                                                        Capítulo VI. De la población objetivo y los criterios de elegibilidad; Artículo 12. “Requisitos específicos. Fracción I. Grupo de personas físicas.
                                                        h) Solicitud de apoyo en escrito libre, por parte de la autoridad competente, dirigida al titular de SEDAPA”.

                                                        Título II. Del procedimiento para la obtención de incentivos; Artículo 14. “Las solicitudes del incentivo deberán entregarse en la ventanilla
                                                        designada por la secretaria anexando la documentación requerida de conformidad con estas reglas de operación. Fracción II seguimiento y

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