Page 76 - 01 Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural
P. 76
AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022 Solicitud de Aclaración
2022-OA/CPE/01/2023-SA-12
Se le requiere a la Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural, antes Secretaría
de Desarrollo Agropecuario, Pesca y Acuacultura; justifique o aclare, ante esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, la debida integración del Expediente Técnico Unitario en cada
una de sus etapas, conforme a la observación que se detalla en este resultado.
Incumpliendo con lo establecido en el Acuerdo por el que se dan a conocer las reglas de
operación del programa que ejecuta la secretaria de desarrollo agropecuario, pesca y
acuacultura (SEDAPA), Título II, Articulo 14, Fracción II, inciso a), inciso b), Título VI, Capitulo único,
Articulo 18, inciso a), inciso m), inciso o), que a la letra dicen:
Acuerdo por el que se dan a conocer las reglas de operación del programa que ejecuta la secretaria de desarrollo agropecuario, pesca
y acuacultura (SEDAPA).
Título II. Del procedimiento para la obtención de incentivos; Artículo 14. “Las solicitudes del incentivo deberán entregarse en la ventanilla
designada por la secretaria anexando la documentación requerida de conformidad con estas reglas de operación. Fracción II seguimiento y
supervisión por parte de la secretaria, el (la) titular de la secretaria determinara que área administrativa realizara la supervisión de la aplicación
de los incentivos financieros otorgados al (los) beneficiario (s); debiendo el (los) beneficiarios (s) permitir la verificación relativa, a) Los
avances del proyecto, b) la aplicación de la totalidad de los recursos recibidos, por los conceptos y montos autorizados, el cumplimiento
de las obligaciones y los compromisos contraídos, la existencia del bien, de acuerdo con las características y en los términos autorizados,
establecidos en el instrumento correspondiente”.
Título VI. De la secretaria; Capitulo único; Artículo 18. “La secretaria o quien esta designe como unidad responsable, tendrá las facultades
y responsabilidades: a) Operar conforme lo establecido en el presente ACUERDO, aplicando los criterios y requisitos establecidos en las
mismas para la presentación y aprobación de solicitudes de incentivos del programa. m) Llevar el control y registro detallado de la aplicación
de los recursos y el avance de las metas de cada proyecto apoyado. o) Realizar el seguimiento en la ejecución de las acciones que podrá
consistir en la entrega de reportes, requerimiento de información, visitas de supervisión, verificación y cualquier otro que le requiera la
secretaria, que permitan verificar que los recursos otorgados: hayan sido aplicados conforme a la normatividad vigente”.
RESULTADO: AF-025 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable consistente en
tres expedientes de la adquisición denominada: “IMPULSO A LA PRODUCCIÓN DE SORGO”,
ejercida con la fuente de financiamiento AEAAA0420 ASIGNACIÓN ORDINARIA DE OPERACIÓN
mediante dos oficios de autorización, de la partida específica APOYO A LA PRODUCCIÓN en la
modalidad de CONVENIOS DE CONCERTACION, por un importe total contratado de $3,068,175.00
( Tres millones sesenta y ocho mil ciento setenta y cinco pesos 00/100M.N.); que formo parte
de la muestra de auditoría, se observó que no presenta evidencia fotográfica del proceso de
cada una de las etapas que comprendió el proyecto, motivo por el cual se observa la cantidad de
$3,068,175.00 ( Tres millones sesenta y ocho mil ciento setenta y cinco pesos 00/100M.N.),
de igual forma se observó que no existe una debida integración del expediente técnico – unitario en
cada una de sus etapas.
Integración de documentación para tramite de incentivos:
• Solicitud de apoyo por la autoridad competente.
Ejecución y Comprobación:
• Reporte del seguimiento y la supervisión del proyecto.
Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:
Acuerdo por el que se dan a conocer las reglas de operación del programa que ejecuta la secretaria de desarrollo agropecuario, pesca
y acuacultura (SEDAPA).
Capítulo VI. De la población objetivo y los criterios de elegibilidad; Artículo 12. “Requisitos específicos. Fracción I. Grupo de personas físicas.
h) Solicitud de apoyo en escrito libre, por parte de la autoridad competente, dirigida al titular de SEDAPA”.
Título II. Del procedimiento para la obtención de incentivos; Artículo 14. “Las solicitudes del incentivo deberán entregarse en la ventanilla
designada por la secretaria anexando la documentación requerida de conformidad con estas reglas de operación. Fracción II seguimiento y
74