Page 74 - 01 Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural
P. 74
AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022 Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación; Por lo que se emiten.
Pliego de Observaciones
2022-OA/CPE/01/2023-PO-18
Se le requiere a la Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural, antes Secretaría
de Desarrollo Agropecuario, Pesca y Acuacultura; presente ante esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique, compruebe, aclare o en su
caso reintegre el importe de $14,449,156.00 (Catorce millones cuatrocientos cuarenta y nueve
mil ciento cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.), derivado a que no presenta evidencia alguna de
los convenios de concertación contratados y evidencia fotográfica del proceso de cada una de las
etapas que comprendió los proyectos.
Solicitud de Aclaración
2022-OA/CPE/01/2023-SA-11
Para que la Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural, antes Secretaría de
Desarrollo Agropecuario, Pesca y Acuacultura; justifique o aclare, ante esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, la debida integración del Expediente Técnico Unitario en cada
una de sus etapas, conforme a la observación que se detalla en este resultado.
Incumpliendo con lo establecido en el Acuerdo por el que se dan a conocer las reglas de
operación del programa que ejecuta la secretaria de desarrollo agropecuario, pesca y
acuacultura (SEDAPA), Capítulo VI, Artículo 12, Fracción I, inciso h), inciso j), Título II, Articulo 14.
inciso a), inciso f), Fracción II, inciso a), inciso b), inciso f), Título III, Articulo 15, Fracción I, inciso c),
Título VI., Capitulo único, Articulo 18. inciso a), inciso m), inciso o), inciso p), que a la letra dicen:
Acuerdo por el que se dan a conocer las reglas de operación del programa que ejecuta la secretaria de desarrollo agropecuario, pesca
y acuacultura (SEDAPA).
Capítulo VI. De la población objetivo y los criterios de elegibilidad; Artículo 12. “Requisitos específicos. Fracción I. Grupo de personas
físicas. h) Solicitud de apoyo en escrito libre, por parte de la autoridad competente, dirigida al titular de SEDAPA, j) Acreditar la propiedad y/o
posesión legal del predio en la que se ejecutará el proyecto”.
Título II. Del procedimiento para la obtención de incentivos; Artículo 14. “Las solicitudes del incentivo deberán entregarse en la ventanilla
designada por la secretaria anexando la documentación requerida de conformidad con estas reglas de operación. Para el trámite del incentivo
a que se refiere las presentes reglas de operación: a) Entregar la solicitud del incentivo con la documentación correspondiente, f) Suscribir el
convenio de concertación entre la secretaria y los beneficiarios. Fracción II seguimiento y supervisión por parte de la secretaria, el (la) titular
de la secretaria determinara que área administrativa realizara la supervisión de la aplicación de los incentivos financieros otorgados al (los)
beneficiario (s); debiendo el (los) beneficiarios (s) permitir la verificación relativa, a) Los avances del proyecto, b) la aplicación de la totalidad
de los recursos recibidos, por los conceptos y montos autorizados, el cumplimiento de las obligaciones y los compromisos contraídos, la
existencia del bien, de acuerdo con las características y en los términos autorizados, establecidos en el instrumento correspondiente. f) Lo
señalado en la entrega-recepción de recursos con memoria fotográfica respectiva”.
Título III de los derechos y obligaciones de los beneficiarios; Artículo 15. “Los que resulten beneficiarios(as), se sujetaran a los siguientes
derechos y obligaciones: Fracción I. Son derechos de los beneficiarios(as): c) Informar a la secretaria sobre los datos del proveedor, clave
interbancaria y/o documento bancario idóneo para efectuar el depósito, con el cual solicito la cotización; así mismo exhibir la documentación
que acredite la legal existencia del proveedor, cumplimiento de obligaciones fiscales, así como registro en el padrón de proveedores de la
secretaria de administración del gobierno del estado de Oaxaca”.
Título VI. De la secretaria; Capitulo único; Artículo 18. “La secretaria o quien esta designe como unidad responsable, tendrá las facultades
y responsabilidades: a) Operar conforme lo establecido en el presente ACUERDO, aplicando los criterios y requisitos establecidos en las
mismas para la presentación y aprobación de solicitudes de incentivos del programa. m) Llevar el control y registro detallado de la aplicación
de los recursos y el avance de las metas de cada proyecto apoyado. o) Realizar el seguimiento en la ejecución de las acciones que podrá
consistir en la entrega de reportes, requerimiento de información, visitas de supervisión, verificación y cualquier otro que le requiera la
secretaria, que permitan verificar que los recursos otorgados: hayan sido aplicados conforme a la normatividad vigente. p) suscribir con
los beneficiarios los instrumentos jurídicos correspondientes señalados en las presentes reglas de operación, así como el acta de entrega-
recepción de recursos celebrados con los beneficiarios”.
RESULTADO: AF-024 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable consistente en
tres expedientes de la adquisición denominada: “ESTABLECIMIENTO DE PRADERAS PARA
PRODUCCIÓN DE FORRAJE”, ejercida con la fuente de financiamiento AECAA0521 FONDO
DE ESTABILIZACION DE LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS mediante dos
72