Page 64 - San Francisco Telixtlahuaca
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Hacienda del estado de Oaxaca, Artículo 66 tercer
párrafo.
Ley de Hacienda del estado de Oaxaca.
Artículo 66 tercer párrafo: “El pago de este impuesto se efectuará mediante declaración bimestral definitiva que deberá ser presentada en
los primeros 17 días de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre, y enero del año siguiente.”
RESUMEN DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES
Se determinaron 35 resultados, de los cuales se formularon 26 observaciones; 13 fueron
atendidas por el Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de
Etla, Oaxaca, antes de la integración del presente informe; las 13 observaciones restantes
generaron 3 recomendación y 10 solicitudes de aclaración Y 1 pliego de observaciones..
Núm. Núm. De resultado Número de acción Acción emitida
1 AF-01 2022-OA/CPM/024/2023-RE-01 Recomendaciones
2 AF-33 2022-OA/CPM/024/2023-RE-02 Recomendaciones
3 AF-34 2022-OA/CPM/024/2023-RE-03 Recomendaciones
4 AF-06 2022-OA/CPM/024/2023-SA-01 Solicitud de Aclaración
6 AF-19 2022-OA/CPM/024/2023-SA-02 Solicitud de Aclaración
7 AF-20 2022-OA/CPM/024/2023-SA-03 Solicitud de Aclaración
8 AF-21 2022-OA/CPM/024/2023-SA-04 Solicitud de Aclaración
9 AF-22 2022-OA/CPM/024/2023-SA-05 Solicitud de Aclaración
10 AF-24 2022-OA/CPM/024/2023-SA-06 Solicitud de Aclaración
11 AF-25 2022-OA/CPM/024/2023-SA-07 Solicitud de Aclaración
12 AF-28 2022-OA/CPM/024/2023-SA-08 Solicitud de Aclaración
13 AF-31 2022-OA/CPM/024/2023-SA-09 Solicitud de Aclaración
14 AF-35 2022-OA/CPM/024/2023-SA-10 Solicitud de Aclaración
Núm. Núm. De resultado Número de acción Importe Acción emitida
Pliego de
1 AF-10 2022-OA/CPM/024/2023-PO-01 64,612.71
observaciones
DICTAMEN
La auditoría se practicó con base en la información proporcionada por el Ayuntamiento del
Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, y de cuya veracidad
es responsable, con el fin de evaluar los resultados de la Gestión Financiera de la cuenta
pública, de acuerdo con el objetivo, alcance y pruebas selectivas que se estimaron necesarios.
En consecuencia, la opinión se refiere solo a la muestra de las operaciones examinadas y
procedimientos de auditorías aplicadas, por lo que se considera que la auditoría efectuada
proporciona una base razonable para sustentar la siguiente opinión:
La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que el Ayuntamiento
del Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, no cumplió con
las disposiciones normativas aplicables en el ejercicio del gasto público, como se precisa en
los resultados con observación AF-01, AF-06, AF-19, AF-20, AF-21, AF-22, AF-24, AF-
25, AF-28, AF-31, AF-33, AF-34 y AF-35, en los que se constató lo siguiente: no acreditó
en su totalidad haber establecido el Marco Integrado de Control Interno (MICI); no presentó los
contratos de apertura de cuentas; no presentó las partidas de gasto modificadas, asimismo no
cumplen con las formalidades requeridas para su presentación, al no identificarse evidencia de
que dichas modificaciones fueran presentadas al Congreso del Estado a través del extinto Órgano
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, ahora Auditoria Superior de Fiscalización del
Estado de Oaxaca; no registró las operaciones en el momento de su realización, debido a que los
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