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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


         INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
               Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Hacienda del estado de Oaxaca, Artículo 66 tercer
               párrafo.
                   Ley de Hacienda del estado de Oaxaca.
                   Artículo 66 tercer párrafo: “El pago de este impuesto se efectuará mediante declaración bimestral definitiva que deberá ser presentada en
                   los primeros 17 días de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre, y enero del año siguiente.”
               RESUMEN DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES
               Se  determinaron  35  resultados, de  los  cuales  se  formularon  26  observaciones;  13  fueron
               atendidas  por  el Ayuntamiento  del Municipio de  San  Francisco  Telixtlahuaca,  Distrito  de
               Etla, Oaxaca, antes  de la integración del presente informe; las  13 observaciones  restantes
               generaron 3 recomendación y 10 solicitudes de aclaración Y 1 pliego de observaciones..

                 Núm.       Núm. De resultado             Número de acción                 Acción emitida
                   1            AF-01                2022-OA/CPM/024/2023-RE-01           Recomendaciones
                   2            AF-33               2022-OA/CPM/024/2023-RE-02            Recomendaciones
                   3            AF-34               2022-OA/CPM/024/2023-RE-03            Recomendaciones
                   4            AF-06                2022-OA/CPM/024/2023-SA-01          Solicitud de Aclaración
                   6            AF-19               2022-OA/CPM/024/2023-SA-02           Solicitud de Aclaración
                   7            AF-20               2022-OA/CPM/024/2023-SA-03           Solicitud de Aclaración
                   8            AF-21               2022-OA/CPM/024/2023-SA-04           Solicitud de Aclaración
                   9            AF-22               2022-OA/CPM/024/2023-SA-05           Solicitud de Aclaración
                   10           AF-24               2022-OA/CPM/024/2023-SA-06           Solicitud de Aclaración
                   11           AF-25               2022-OA/CPM/024/2023-SA-07           Solicitud de Aclaración
                   12           AF-28               2022-OA/CPM/024/2023-SA-08           Solicitud de Aclaración
                   13           AF-31               2022-OA/CPM/024/2023-SA-09           Solicitud de Aclaración
                   14           AF-35                2022-OA/CPM/024/2023-SA-10          Solicitud de Aclaración


                 Núm.      Núm. De resultado            Número de acción              Importe     Acción emitida
                                                                                                    Pliego de
                   1            AF-10              2022-OA/CPM/024/2023-PO-01         64,612.71
                                                                                                  observaciones
               DICTAMEN
               La  auditoría se  practicó  con base en la información proporcionada  por el Ayuntamiento  del
               Municipio  de San  Francisco Telixtlahuaca,  Distrito de Etla, Oaxaca,  y de cuya  veracidad
               es responsable, con el fin de evaluar  los resultados de la  Gestión  Financiera  de  la  cuenta
               pública,  de acuerdo  con el objetivo, alcance y pruebas  selectivas que se estimaron necesarios.
               En consecuencia, la  opinión se  refiere solo a  la muestra de las operaciones examinadas  y
               procedimientos  de  auditorías  aplicadas, por  lo  que se considera  que  la  auditoría  efectuada
               proporciona una base razonable para sustentar la siguiente opinión:

               La  Auditoría  Superior  de  Fiscalización  del  Estado  de Oaxaca,  determina que  el Ayuntamiento
               del  Municipio de San  Francisco Telixtlahuaca,  Distrito  de Etla, Oaxaca, no cumplió con
               las disposiciones normativas aplicables  en el ejercicio del gasto público, como se precisa en
               los resultados con observación  AF-01,  AF-06,  AF-19,  AF-20,  AF-21,  AF-22,  AF-24,  AF-
               25,  AF-28,  AF-31,  AF-33,  AF-34  y  AF-35, en los que se constató lo siguiente:  no acreditó
               en su totalidad  haber  establecido  el Marco Integrado de  Control  Interno  (MICI);  no presentó  los
               contratos de  apertura  de  cuentas; no  presentó  las  partidas  de  gasto  modificadas,  asimismo no
               cumplen  con las formalidades requeridas para su presentación,  al  no identificarse  evidencia de
               que dichas modificaciones fueran presentadas al Congreso del Estado a través del extinto Órgano
               Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, ahora Auditoria  Superior de Fiscalización del
               Estado de Oaxaca; no registró las operaciones en el momento de su realización, debido a que los


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