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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


               registros contables y presupuestarios  del momento contable del pagado  de las estimaciones
               1, 2, 3 y  finiquito, fueron  efectuadas  con fecha posterior  a  los Comprobantes Fiscales Digitales
               por Internet; los egresos no se cancelarán con la leyenda “operado” o como se estableció en las
               disposiciones  locales, identificándose con el nombre del fondo  de aportaciones, programa  o
               convenio respectivo y presentara dentro del plazo que establece  la Ley de Fiscalización Superior
               y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca en el artículo 22 segundo párrafo; además toda
               la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las
               observaciones determinadas y efectuó la retención correspondiente al cinco al millar y al impuesto
               sobre erogaciones por  remuneraciones al  trabajo  personal, sin embargo, se observó que el ente
               fiscalizado  sólo entero lo correspondiente  al cinco  al millar ante las instancias  correspondientes;
               no presenta  el Programa Anual de Obra Pública,  del ejercicio  Fiscal 2022;  se  constató que el    INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
               Padrón  de  contratistas  del  H. Ayuntamiento del  municipio  de  San  Francisco Telixtlahuaca,  Distrito
               de Etla, Oaxaca, del Ejercicio Fiscal 2022, no fue publicado, por lo que el municipio no demuestra
               que los contratistas  con los cuales se contrataron las obras públicas  estuvieron debidamente
               inscritos en el padrón; la Relación de obras en proceso y terminadas del 01/enero al 31/diciembre
               del 2022, integrada en la cuenta pública y de los expedientes técnicos unitarios presentados por
               el Ayuntamiento del Municipio, se constató que la suma de los montos contratados por excepción
               a  la  licitación  pública  de  los distintos programas  que  ejecutó,  excedió  del  30% del  presupuesto
               autorizado  en materia de obra pública;   el Ayuntamiento  del  Municipio de  San  Francisco
               Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca,  no cumplió lo establecido en el artículo 73 fracción VII
               del  Presupuesto  de  Egresos del  Estado  de  Oaxaca  para  el Ejercicio Fiscal 2022  al  celebrar  un
               contrato de obra pública  que se  encuentra por encima del monto  máximo para adjudicar  la obra
               por excepción a la  licitación pública,  como se  muestra a  continuación;  Respecto del proceso  de
               programación y presupuestación, se  observa que no presentaron memoria de cálculo, estudios
               de ingeniería topográficos, especificaciones generales y particulares de construcción, de 6 obras;
               además  los expedientes técnicos  unitarios, proporcionados  por  el Municipio de  San  Francisco
               Telixtlahuaca, Distrito  de Etla, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra, respecto al acuerdo
               de acta de excepción a la licitación pública de adjudicación, no indica en cuál de los supuestos del
               artículo 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca encuadra
               la obra; respecto de la documentación comprobatoria, se observa que no presentaron las pruebas
               de  hermeticidad  de  las  tuberías instaladas,  las  pruebas  de  calidad  del  revestimiento,  las  pruebas
               de resistencia a la compresión del concreto hidráulico y las pruebas de puesta en servicio  en
               las estimaciones  correspondientes, de cuatro obras al  mismo  tiempo de las obras incluidas en la
               muestra,  respecto al  proceso de  entrega  recepción, se constató que  no  se presentó el  Acta  de
               Entrega Recepción de la obra Comisión Federal de Electricidad.

               CONSIDERACIONES FINALES
               Los resultados contenidos  en el presente  informe individual,  en términos  de los artículos  65  Bis
               de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización
               Superior y Rendición de Cuentas para  el Estado de Oaxaca,  se notificarán  al  Ayuntamiento  del
               Municipio de  San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, para que, en un plazo de
               30  días hábiles, a partir de que surta efecto su notificación, presente  la  información y realice las
               consideraciones que estime pertinentes.
               Por lo anterior, las recomendaciones  y acciones  que se  presentan  en este  informe  individual  de
               auditoría se encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que en razón de la información
               y consideraciones que en su caso proporcione el Ayuntamiento del Municipio de San Francisco
               Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, se podrán ratificar, rectificar o solventar.

               SÍNTESIS DE LAS JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES PRESENTADAS POR  LA ENTIDAD
               FISCALIZABLE
               Conforme lo establecido en el artículo  22  de la  Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
               Cuentas para el Estado de Oaxaca, mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0240/2023 de
               fecha 30 de agosto de 2023 y recibido el día 30 de agosto de 2023, se notificó al Ayuntamiento
               del Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, los resultados finales y


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