Page 62 - San Francisco Telixtlahuaca
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


         INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
               fiscal  A991FDE8-1817-43E4-A409-61F7E2946869  con  fecha  26 de  octubre  de  2022  con un
               monto de $500,859.43; Póliza E-001031; complemento de pago folio fiscal EC970CA6-D79F-410F-
               9E88-FC7657FEAE44 con fecha 21 de noviembre de 2022 con un monto de $800,361.00; Póliza
               E-001032;  complemento  de  pago  folio  fiscal  01E3E338-0E3B-4DE4-8D96-AEE096C54A99  con
               fecha 14 de diciembre de 2022 con un monto de $246, 739.11; Póliza D-001943; Póliza E-000752;
               Póliza  D-001591; CFDI folio  fiscal  1F8DCF96-1965-4E94-8C67-9FCD6561022F  con fecha 17 de
               junio de 2022 con un monto de $1,761,565.77; Póliza E-000593; complemento de pago folio fiscal
               FC0EEF52-6ACA-46E3-B7A0-28610AB7B87F con fecha 28  de junio  de 2022  con un monto de
               $924, 878.21; Póliza E-000724; complemento de pago folio fiscal 2A225AC9-C898-498D-B2B5-
               F7871C058E8F con fecha 29 de julio de 2022 con un monto de $531,041.21 y Póliza E-000766.
               Sin embargo, no cancela la documentación con la leyenda “operado” o como se estableció en las
               disposiciones locales, por lo que, no atendió este punto.

               Por  lo  anterior y  una  vez  analizada  la  documentación e información, esta  Auditoría  Superior
               de  Fiscalización  del  Estado  de  Oaxaca, determina que  el Ayuntamiento del  Municipio de  San
               Francisco Telixtlahuaca,  Distrito  de  Etla, Oaxaca,  presentó  pólizas, comprobante  fiscales
               digitales  por internet y complementos de  pago  por  internet; sin embargo  los  egresos  no
               se cancelaran con la leyenda “operado” o como se estableció en las disposiciones locales,
               identificándose  con el nombre del fondo  de  aportaciones, programa  o  convenio  respectivo
               y presentara dentro del plazo que establece la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
               Cuentas  para el Estado  de  Oaxaca  en  el artículo 22  segundo  párrafo: toda  la  información
               y  documentación  que  demuestre  las  acciones  realizadas  tendientes  a  solventar  las
               observaciones determinadas. Por lo que se emite:

               Recomendación
               2022-OA/CPM/024/2023-RE-03
               Se le requiere al  Ayuntamiento del  Municipio  de San  Francisco Telixtlahuaca,  Distrito de
               Etla, Oaxaca, presente  ante esta Auditoría  Superior  de  Fiscalización  del  Estado de  Oaxaca,  la
               información y documentación que, compruebe, justifique o aclare, en lo relativo a:
               De la  revisión a  las sub-subcuentas  12353-02-25-MSF/008/22  AMPLIACIÓN  DE LA
               ELECTRIFICACIÓN EN LA COL. AGUA BLANCA (2022) (2022), 12355-02-25-FISM/004/22
               CONSTRUCCIÓN  DE PAVIMENTACIÓN  A BASE  DE CONCRETO  HIDRÁULICO  DE LA
               CALLE PROLONGACIÓN  DE ZARAGOZA (2022)  (2022), 12355-02-25-FISM/039/22
               CONSTRUCCIÓN DE  PAVIMENTO A BASE DE  CONCRETO HIDRÁULICO EN LA COLONIA
               CELESTINO  NEGRETE  (2022)  (2022), 12355-02-25-FISM/054/22  REHABILITACIÓN
               DE  REVESTIMIENTO  EN DIVERSAS  CALLES DE  COLONIAS  Y AGENCIAS  (2022)  (2022)  Y
               12353-02-25-MSFT/041/22  CONSTRUCCIÓN DE  SISTEMA  DE  AGUA ENTUBADA EN LA
               LOCALIDAD DE SAN ISIDRO OJO DE AGUA (2022) (2022)
               Los egresos no se cancelarán con la leyenda “operado” o como se estableció en las disposiciones
               locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo y
               presentara dentro del plazo que establece la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
               para el Estado de Oaxaca en el artículo 22 segundo párrafo: toda la información y documentación
               que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

               Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que a la letra
               dice:

                   Ley General de Contabilidad Gubernamental.
                   Artículo 70 Fracción II: “Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda “Operado” o como se establezca en las
                   disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo”.

               RESULTADO: AF-35                       CON OBSERVACIÓN
               De la  revisión a  las sub-subcuentas  12353-02-25-MSF/008/22  AMPLIACIÓN  DE LA
               ELECTRIFICACIÓN EN LA COL. AGUA BLANCA (2022) (2022), 12355-02-25-FISM/004/22



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