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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                    1.- Respecto al proceso de contratación, en donde garanticen al municipio, las mejores
                                                         condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y
                                                         demás circunstancias pertinentes, presentó:

                                                  Acta de sesión extraordinaria de fecha 04 de marzo del año 2022 mediante la cual el Presidente
                                                  Municipal informa a los concejales que de acuerdo a la invitación de 25 de febrero de 2022, se
                                                  presentaron tres empresas: Consultoría Luaa S.A., Grupo SIGA y CMR Consultore, y una vez
                                                  expuesto el currículo y la experiencia, por mayoría de votos se contrata los servicios de asesoría
                                                  municipal jurídica y técnica de la empresa Consultoría Luaa S.A., Oficio firmado por el presidente
                                                  municipal, Síndico municipal y Regidor de Hacienda, mediante el cual se autorizan los pagos de
                                                  forma mensual a la empresa Consultoría Impulsora de Desarrollo Comunitario Luaa S.C., cubriendo
                                                  los servicios de Asesoría Jurídica, correspondiente a los meses de marzo a diciembre de 2022; por
                                                  lo que no atendió este punto.

                                                  Adicionalmente presentó: Oficio MSJT/PM/017/2022 de fecha 11 de marzo de 2022, por concepto
                                                  de pago por asesoría técnica, sin embargo, esta documentación no corresponde a lo observado.

                                                    2.- Respecto a la evidencia de los trabajos y/o tramites realizados por el servicio
                                                         contratado; No presentó documentación, por lo que no atendió este punto.

                                                  Lo anterior, cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-07-SEG-07.

                                                  Por lo anterior y una vez analizada la información y documentación presentada, se determina que
                                                  el Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, atendió lo
                                                  relativo a las autorizaciones; sin embargo, no presentó cotizaciones, cuadro comparativo y evidencia
                                                  de los trabajos realizados; por lo cual, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
                                                  Oaxaca, determina que subsiste la observación, por lo que se emite:

                                                  Pliego de Observaciones:
                                                  2022-OA/CPM/030/2023-PO-07
                                                  Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,
                                                  presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y
                                                  documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $191,400.00
                                                  (Ciento noventa y un mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.), en lo relativo a:

                                                  De sub-subcuenta 51331-3311 SERVICIOS PROFESIONALES DE TRAMITES LEGALES,
                                                  NOTARIALES.

                                                    1.- Al proceso de contratación, en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones
                                                         disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
                                                         pertinentes: los documentos relativos, a la solicitud, cotizaciones, cuadro comparativo, contrato
                                                         de prestación de servicios.

                                                    2.- Evidencia de los trabajos y/o tramites realizados por el servicio contratado.

                                                  Lo anterior, cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-07-SEG-07.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos
                                                  42, 43, 67, 70 fracción I, Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca artículo 120, Ley de
                                                  Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
                                                  Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca artículos 28: párrafo primero fracciones
                                                  I, II, III, IV, V, VI, VII, párrafo segundo, párrafo último, 29 párrafo primero y Presupuesto de
                                                  Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022 artículo 98; que a le letra dicen:

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