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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                          Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.

                                                          Artículo 4 segundo párrafo: “Los municipios del Estado en el ámbito de su competencia, deberán cumplir con las obligaciones que les
                                                          impone la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, así como las
                                                          recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y
                                                          del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, para la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción,
                                                          así como en la fiscalización y control de la hacienda pública y el patrimonio municipal. Asimismo, deberán establecer los mecanismos de
                                                          coordinación con el Estado, para cumplir con lo establecido en el Sistema Nacional Anticorrupción.”

                                                          Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

                                                          Artículo 43 fracciones LXXIX.- “Promover e instalar los Comités de contraloría social; LXXX.- Cumplir con las obligaciones que le imponen
                                                          la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, así como las recomendaciones
                                                          políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal
                                                          de Combate a la Corrupción, para la prevención, investigación y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la
                                                          fiscalización y control de la hacienda pública y el patrimonio municipal, y las demás que les señalen las leyes y reglamentos municipales.”
                                                          Artículo 109: “El Ayuntamiento formulará y actualizará trimestralmente, el inventario de bienes muebles y el catálogo de bienes inmuebles
                                                          pertenecientes al municipio y establecerá un sistema de control y vigilancia de los mismos”,
                                                          Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
                                                          disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
                                                          Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
                                                          y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento
                                                          y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para
                                                          Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca”;
                                                          Artículo 126: “Todos los miembros del Ayuntamiento y el Tesorero Municipal serán responsables solidariamente de las irregularidades
                                                          cometidas en el manejo de los fondos municipales, en consecuencia, están obligados a vigilar los actos relacionados con la administración de
                                                          dichos fondos”
                                                          Artículo 126 BIS: “Las funciones de supervisión, evaluación y control de los recursos municipales estarán a cargo de un órgano interno de
                                                          control municipal, el cual será responsable de analizar, revisar y evaluar las funciones de la administración pública municipal, verificando la
                                                          correcta aplicación del gasto municipal”
                                                          Artículo 126 TER: “Los Municipios deberán contar con un Órgano Interno de Control Municipal, el cual tendrá un titular denominado Contralor
                                                          Interno Municipal; quien será designado por la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento; y por los comités de contraloría social, los cuales
                                                          serán electos en asamblea general, previo procedimiento de convocatoria pública”;

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                          Artículo 67 segundo párrafo: “Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma electrónica,
                                                          mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”

                                                  Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomendó al H.
                                                  Ayuntamiento Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, realizar las
                                                  acciones necesarias para la implementación del Marco Compuesto de Control Interno (MICI),
                                                  con la finalidad de proporcionar un grado de seguridad razonable en cuanto a la consecución de
                                                  los objetivos relacionados con las operaciones, la información y el cumplimiento; en particular el
                                                  componente de ambiente de control, que tiene por objeto identificar si se establecieron normas,
                                                  procesos y estructuras que proporcionan una base para llevar a cabo el control interno en el
                                                  Municipio, así como la normativa que proporciona disciplina y estructura para apoyar al personal en
                                                  la consecución de los objetivos institucionales, con la implementación de códigos de ética, códigos
                                                  de conducta debidamente socializados con los servidores públicos del municipio, que coadyuven
                                                  a alcanzar los objetivos institucionales de manera permanente en sus operaciones; así mismo,
                                                  realizara las acciones necesarias a través de la asignación de un área responsable que tenga a
                                                  su cargo los procesos de administración de riesgos, que permitirá identificar, analizar y evaluar
                                                  los riesgos que pudieran impedir el cumplimiento de los objetivos del Municipio, así como proveer
                                                  las bases para desarrollar respuestas apropiadas al riesgo, que mitigue el impacto en caso de
                                                  materialización, a través de la elaboración de guías o manuales de riesgos en el Municipio, prevenir
                                                  acciones y riesgos asociados a su administración incluyendo los de corrupción; en atención a las
                                                  recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias
                                                  del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción; realizar las
                                                  acciones necesarias a través de la implementación de actividades de control mediante políticas
                                                  y procedimientos, para responder a los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento y logro de
                                                  los objetivos, como son revisiones periódicas de las políticas y procedimientos implementados
                                                  en todos los niveles del municipio, en las distintas etapas de los procesos de las actividades
                                                  sustantivas (administración del ayuntamiento, planeación, ejercicio de los recursos federales,
                                                  ejecución de obra pública), y adjetivas (Finanzas, tesorería), emisión de estados financieros,
                                                  pago de nóminas, recursos humanos, adquisiciones, inventario de bienes muebles e inmuebles,

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