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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                    4.	Se verificó que los bienes muebles adquiridos estén registrados contablemente, que estén
                                                         autorizados en el presupuesto, se encuentren en el inventario de bienes, cuenten con los
                                                         resguardos correspondientes y con la documentación original comprobatoria y justificativa.

                                                    5.	Se verificó que los ingresos recibidos se encuentren contemplados en la Ley de Ingresos
                                                         autorizada y publicada del ejercicio fiscal correspondiente.

                                                    6.	 Se constató que los registros presupuestales y contables de los ingresos y egresos, contaran
                                                         con la documentación original comprobatoria y justificativa.

                                                    7.	Se verificó que los recursos se hubieran depositado en cuentas bancarias productivas
                                                         específicas.

                                                    8.	Se constató que las partidas presupuestarias estuvieran consideradas en el Presupuesto de
                                                         Egresos Aprobado.

                                                    9.	 Se verificó que las categorías, puestos y números de plazas se encuentren autorizadas, que
                                                         las remuneraciones por sueldos y salarios se apeguen a los tabuladores autorizados y vigentes
                                                         en el ejercicio, que los pagos por este concepto, estén respaldados con las nóminas o recibos,
                                                         dispersiones; asimismo, que los expedientes se encuentren debidamente compuestos y haya
                                                         cumplido con retener y enterar el impuesto sobre la renta por los pagos de remuneraciones.

                                                    10.	Se constató que en las obras contratadas se hayan efectuado las retenciones y entero
                                                         correspondientes.

                                                    11.	Se verificó que la documentación comprobatoria del gasto se haya cancelado con la leyenda
                                                         “Operado” o como se establezca en las disposiciones federales o locales, identificándose con
                                                         el nombre del fondo o programa de que se trate.

                                                    12.	Se constató que la contratación de las adquisiciones se haya realizado de acuerdo a la
                                                         normatividad aplicable.

                                                    13.	Se verificó que previo a la ejecución de la obra pública, los recursos económicos destinados
                                                         para el desarrollo del proyecto y ejecución de la obra se encuentren debidamente aprobados y
                                                         autorizados por las instancias normativas correspondientes.

                                                    14.	Se verificó que la Entidad Fiscalizable elaboró el Programa Anual de Obra, y que contó con
                                                         los estudios, proyectos, especificaciones de construcción y programas de ejecución, y que se
                                                         ajustó a las normas correspondientes, requisitos preliminares para la realización de las obras
                                                         públicas.

                                                    15.	Se verificó el cumplimiento normativo del procedimiento de adjudicación realizado por la
                                                         Entidad Fiscalizable para la contratación de obra pública.

                                                    16.	Se verificó que la asignación de obra por contrato se encontrara debidamente sustentada y
                                                         formalizada, y que para la asignación por Administración Directa, el Ayuntamiento contó con la
                                                         capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos necesarios para el desarrollo de los
                                                         trabajos.

                                                    17.	Se verificó que la Entidad Fiscalizable, previo a la ejecución de la obra, acreditó haber
                                                         implementado los mecanismos de control, vigilancia y supervisión.

                                                    18.	Se verificó que la obra pública contó con la documentación justificativa consistente en
                                                         estimaciones de obra y su respectiva documentación soporte; y en caso de modificaciones, se
                                                         encuentren debidamente justificadas y formalizadas mediante los convenios modificatorios.

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