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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículos 43 fracciones LXXIX: “Promover e instalar los Comités de contraloría social”; LXXX: “Cumplir con las obligaciones que le imponen
la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, así como las recomendaciones
políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal
de Combate a la Corrupción, para la prevención, investigación y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la
fiscalización y control de la hacienda pública y el patrimonio municipal, y las demás que les señalen las leyes y reglamentos municipales”;
Artículo 109: “El Ayuntamiento formulará y actualizará trimestralmente, el inventario de bienes muebles y el catálogo de bienes inmuebles
pertenecientes al municipio y establecerá un sistema de control y vigilancia de los mismos”;
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento
y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca”;
Artículo 126: “Todos los miembros del Ayuntamiento y el Tesorero Municipal serán responsables solidariamente de las irregularidades
cometidas en el manejo de los fondos municipales, en consecuencia, están obligados a vigilar los actos relacionados con la administración de
dichos fondos”;
Artículo 126 BIS: “Las funciones de supervisión, evaluación y control de los recursos municipales estarán a cargo de un órgano interno de
control municipal, el cual será responsable de analizar, revisar y evaluar las funciones de la administración pública municipal, verificando la
correcta aplicación del gasto municipal”;
Artículo 126 TER: “Los Municipios deberán contar con un Órgano Interno de Control Municipal, el cual tendrá un titular denominado Contralor
Interno Municipal; quien será designado por la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento; y por los comités de contraloría social, los cuales
serán electos en asamblea general, previo procedimiento de convocatoria pública.”
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 67 segundo párrafo: “Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma electrónica,
mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”
Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomendó al H.
Ayuntamiento Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, realizara
las acciones necesarias para la implementación del Marco Integrado de Control Interno (MICI),
con la finalidad de proporcionar un grado de seguridad razonable en cuanto a la consecución de
los objetivos relacionados con las operaciones, la información y el cumplimiento; en particular el
componente de ambiente de control, que tiene por objeto identificar si se establecieron normas,
procesos y estructuras que proporcionan una base para llevar a cabo el control interno en el
Municipio, así como la normativa que proporciona disciplina y estructura para apoyar al personal en
la consecución de los objetivos institucionales, con la implementación de códigos de ética, códigos
de conducta debidamente socializados con los servidores públicos del municipio, que coadyuven
a alcanzar los objetivos institucionales de manera permanente en sus operaciones; así mismo,
realizara las acciones necesarias a través de la asignación de un área responsable que tenga
a su cargo los procesos de administración de riesgos, que permitirá identificar, analizar y evaluar
los riesgos que pudieran impedir el cumplimiento de los objetivos del Municipio, así como proveer
las bases para desarrollar respuestas apropiadas al riesgo, que mitigue el impacto en caso de
materialización, a través de la elaboración de guías o manuales de riesgos en el Municipio, prevenir
acciones y riesgos asociados a su administración incluyendo los de corrupción; en atención a las
recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias
del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción; realizar las
acciones necesarias a través de la implementación de actividades de control mediante políticas y
procedimientos, para responder a los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento y logro de los
objetivos, como son revisiones periódicas de las políticas y procedimientos implementados en todos
los niveles del municipio, en las distintas etapas de los procesos de las actividades sustantivas
(administración del ayuntamiento, planeación, ejercicio de los recursos federales, ejecución de
obra pública), y adjetivas (Finanzas, tesorería), emisión de estados financieros, pago de nóminas,
recursos humanos, adquisiciones, inventario de bienes muebles e inmuebles, capacitación y
evaluación del personal respecto a las responsabilidades asignadas a fin de lograr los objetivos
institucionales; realizar las acciones pertinentes a través de un sistema de información y
comunicación adecuado, que permita cumplir con la responsabilidad del control interno para el logro
de sus objetivos, a través de la designación de personal a cargo de un sistema de comunicación
relevante y confiable, servidor público que tendrá a cargo la obtención de información pertinente
y de calidad para la consecución de los objetivos institucionales, en relación con los eventos al
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