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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
19. Se verificó que la Entidad Fiscalizable presentó la documentación comprobatoria que ampara INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
el pago de las estimaciones de obra, en caso de obras contratadas, o el pago de materiales,
mano de obra, alquiler de equipo y maquinaria de construcción utilizados en la obra, en caso de
Administración Directa.
20. Se realizó verificaciones e inspecciones físicas de obra, y constatar que las obras
cumplieron con los plazos de ejecución, que están concluidas, operan adecuadamente y que se
ejecutaron conforme a la documentación comprobatoria y justificativa.
21. Se verificó que la terminación y entrega de los trabajos se realizaron conforme a la
normatividad aplicable de acuerdo a la modalidad de ejecución de la obra.
RESULTADOS DE AUDITORIA CON OBSERVACIÓN
RESULTADO: AF-01
CONTROL INTERNO:
El ente fiscalizado presentó, a requerimiento, el Cuestionario de Control Interno (CCI), con fecha 06
de marzo de 2023, requisitado por el C. Javier Alfonso Cruz Benítez, en su carácter de Tesorero
Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán,
Oaxaca; una vez realizado el análisis de las respuestas y de la documentación proporcionada en
atención al requerimiento de información, obtuvo un puntaje de 64 sobre 100, ubicándolo en un
nivel medio conforme a los valores de los 5 componentes del Control Interno, acorde al Marco
Integrado de Control Interno establecido por el Sistema Nacional de Fiscalización, como se detalla a
continuación:
DIAGNÓSTICO DE CONTROL INTERNO No. COMPONENTES DEL MARCO VALOR VALOR
INTEGRADO
1 ASIGNADO OBTENIDO
2 DE CONTROL INTERNO
3
Rangos de Calificación Valor Nivel del Sistema 4 AMBIENTE DE CONTROL 20 8
5
Obtenido de Control Interno ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS 20 14
Desde Hasta Nivel ACTIVIDADES DE CONTROL 20 13
0 39 C
40 69 B 64 MEDIO INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN 20 11
70 100 A
SUPERVISIÓN 20 18
TOTALES 100 64
El Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, no acreditó
en su totalidad haber establecido el Marco Integrado de Control Interno (MICI), modelo general
de control interno, para establecer, mantener y mejorar los sistemas de control interno, emitido en el
Marco del Sistema Nacional de Fiscalización.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
Artículo 5: “…… Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado
funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público”
Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.
Artículo 4 segundo párrafo: “Los municipios del Estado en el ámbito de su competencia, deberán cumplir con las obligaciones que les
impone la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, así como las
recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y
del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, para la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción,
así como en la fiscalización y control de la hacienda pública y el patrimonio municipal. Asimismo, deberán establecer los mecanismos de
coordinación con el Estado, para cumplir con lo establecido en el Sistema Nacional Anticorrupción.”
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