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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Asunción Tlacolulita, Distrito de Yautepec, Oaxaca, no demostró que en la elaboración del
Presupuesto de Egresos se haya realizado una adecuada planeación y programación, al formular el
Presupuesto de Egresos basado en Resultados. Por otra parte, se verificó que la Entidad Fiscalizable
presentó a requerimiento el documento denominado Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal
2022. Sin embargo, no presentó las modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado para el
ejercicio fiscal 2022, con sus correspondientes publicaciones.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios, Artículos 8, 18 párrafo primero y segundo; Ley General de Contabilidad
Gubernamental, Artículo 61 párrafo primero, fracción II incisos a) y b); Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, Artículo 137 párrafo primero y segundo; Ley Orgánica
Municipal del Estado de Oaxaca, Artículos 43 párrafo primero fracción XXIII párrafo primero,
47 párrafo primero fracción XVI, 68 párrafo primero fracciones IX y X, 95 párrafo primero
fracción VIII, 127, 128 último párrafo, 129; lo que a la letra dice:
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 8: “Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá acompañarse con la correspondiente
fuente de ingresos distinta al Financiamiento, o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto. No procederá pago alguno que
no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos, determinado por ley posterior o con cargo a Ingresos excedentes. La Entidad Federativa
deberá revelar en la cuenta pública y en los informes que periódicamente entreguen a la Legislatura local, la fuente de ingresos con la que se
haya pagado el nuevo gasto, distinguiendo el Gasto etiquetado y no etiquetado.”.
Artículo 18 párrafo primero y segundo: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los
Municipios se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental
y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del
desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e
incluirán cuando menos objetivos anuales, estrategias y metas.”; “Las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos de los Municipios
deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y Transferencias
federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el
proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como aquellas transferencias de la Entidad Federativa correspondiente.”.
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 61 párrafo primero, fracción II incisos a) y b): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera,
fiscal y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios,
y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos
u ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente:”; II: “Presupuestos de Egresos:”; a): “Las prioridades
de gasto, los programas y proyectos, así como la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo
el analítico de plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones
para personal eventual; pensiones; gastos de operación, incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como gasto
correspondiente a compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre
otros”; y b): “El listado de programas así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados,”.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Artículo 137 párrafo primero y segundo: “Ningún pago podrá hacerse que no esté comprendido en el presupuesto respectivo o
determinado por la ley.”; “Los recursos económicos de que disponga el Gobierno Estatal y los Municipios, así como sus respectivas
Administraciones Públicas Paraestatales, se administrarán con austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 43 párrafo primero fracción XXIII párrafo primero: “Son atribuciones del Ayuntamiento:”; XXIII: “Elaborar y aprobar su Presupuesto
Anual de Egresos de conformidad con los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia
y honradez, incorporando en todo momento la perspectiva de género y remitiendo copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior
de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para su conocimiento y fiscalización;”.
Artículo 47 párrafo primero fracción XVI: “Los acuerdos de sesión de Cabildo se tomarán de forma transparente, por mayoría simple o
calificada de sus integrantes. Se entenderá por mayoría simple, la votación de la mitad mas uno de los miembros del Ayuntamiento. Por
mayoría calificada, la votación de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento. Se requiere el voto de la mayoría calificada
para dictar los siguientes acuerdos:”; XVI: “Aprobar los proyectos de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos atendiendo a los
principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.”.
Artículo 68 párrafo primero fracciones IX y X: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la
administración pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes
facultades y obligaciones:” IX: “Proponer al Ayuntamiento los proyectos de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos con base en la
perspectiva de género y atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia
y honradez, igualdad y no discriminación, así como a los presupuestos realizados por las comisiones, de conformidad con la fracción VII del
artículo 55 de esta Ley y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca;”; y X: “Vigilar la recaudación de ingresos en todos
los ramos de la administración pública municipal, con apego a lo dispuesto en la Ley de Ingresos Municipales, inspeccionar los fondos de la
hacienda pública municipal, supervisar que la inversión de los recursos municipales se hagan con estricto apego al presupuesto de egresos
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