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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                         en la población objetivo, permitiendo su consecución a través de la adecuada planeación del
                                                         Presupuesto de Egresos Aprobado.

                                                    c)	Matriz de Indicadores para Resultados (MIR): El ente fiscalizado no presentó ante el
                                                         extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, ahora Auditoría Superior
                                                         de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Matriz de Indicadores para Resultados de
                                                         los Programas Presupuestarios “Educación”, “Gobierno Moderno” y “Comunicaciones y
                                                         Transportes”, en el Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio fiscal 2022. Derivado
                                                         de lo anterior, el ente fiscalizado no acreditó que haya diseñado los Programas Presupuestarios
                                                         de conformidad con la Metodología del Marco Lógico (MML). Es decir; con una estructura
                                                         adecuada en la determinación del fin, propósito, componentes y actividades de los programas,
                                                         así como en la identificación de los indicadores pertinentes para la medición de los objetivos,
                                                         las metas de los mismos, y de la población objetivo, además de verificar la congruencia
                                                         con los Planes Estatales y Municipales de Desarrollo. Asimismo, el ente fiscalizado no
                                                         acreditó que los indicadores cumplieran con los criterios de Claridad; que sean entendible
                                                         e inequívocos, Relevante; que provean información esencial sobre el objetivo que se quiere
                                                         medir, Económico; debiendo elegir aquellos que estén disponibles a un costo razonable,
                                                         Monitoreable, sujetándose a una comprobación independiente y, Adecuado; debiendo
                                                         proveer suficientes bases para medir el indicador.

                                                  Por lo anterior, el H. Ayuntamiento del Municipio de Asunción Tlacolulita, Distrito de Yautepec,
                                                  Oaxaca, no acreditó que el diseño de los Programas Presupuestarios “Educación”, “Gobierno
                                                  Moderno” y “Comunicaciones y Transportes”, cumplieran con los elementos cualitativos de la Matriz
                                                  de Indicadores para Resultados (MIR).

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                            Artículo 61 párrafo primero fracción II inciso b): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal
                                                            y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y
                                                            en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u
                                                            ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente:” II: “Presupuestos de Egresos:” b) “El listado de programas
                                                            así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados.”.

                                                            Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

                                                            Artículo 18 párrafo primero: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se
                                                            deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas
                                                            que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
                                                            deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando
                                                            menos objetivos anuales, estrategias y metas.”.

                                                            Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML), emitidos
                                                            por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), que establecen las disposiciones para la homologación, estandarización y
                                                            actualización de los indicadores de desempeño de los programas operados por los entes públicos en cumplimiento a la Ley General de
                                                            Contabilidad Gubernamental.

                                                  Cumplimiento de los objetivos y metas de los indicadores de desempeño contenidos en los
                                                  Programas Presupuestarios autorizados, mediante los indicadores reportados en la cuenta
                                                  pública Municipal
                                                  De la revisión y análisis de los Programas Presupuestarios “Educación”, “Gobierno Moderno” y
                                                  “Comunicaciones y Transportes”, se constató lo siguiente:

                                                  Con relación a los Programas Presupuestarios “Educación”, “Gobierno Moderno” y “Comunicaciones
                                                  y Transportes”, se verificó que, en el Presupuesto de Egresos Aprobado, el ente fiscalizado no
                                                  presentó registro de metas anuales al inicio del ejercicio fiscal 2022, debido a que carece de Matriz
                                                  de Indicadores para Resultados (MIR). Sin embargo, en el Reporte de Programas Presupuestarios
                                                  contenido en la Cuenta Pública Municipal ejercicio fiscal 2022, los mismos Programas
                                                  Presupuestarios reportan al 31 de diciembre de 2022, un avance de metas. Por lo anterior, se

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