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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 18 párrafo primero: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se
deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas
que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando
menos objetivos anuales, estrategias y metas.”.
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 54 párrafo primero y segundo: “La información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública deberá
relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo. Asimismo, deberá incluir los resultados de
la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del
Distrito Federal, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para ello,
deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas, así como
vincular los mismos con la planeación del desarrollo.”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 123 párrafo primero: “La iniciativa de la Ley de Ingresos Municipales y el Presupuesto de Egresos, se deberán elaborara por el
Ayuntamiento con estricto apego a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
honradez, así como a las disposiciones contenidas en las leyes y decretos fiscales federales, estatales y municipales que resulten aplicables
y con base en los convenios respectivos…”.
Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML), emitidos
por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), que establecen las disposiciones para la homologación, estandarización y
actualización de los indicadores de desempeño de los programas operados por los entes públicos en cumplimiento a la Ley General de
Contabilidad Gubernamental.
Aprobación de los Programas Presupuestarios
Con el fin de verificar la aprobación de los Programas Presupuestarios para el ejercicio fiscal 2022
por parte del ente fiscalizado, se revisaron los documentos presentados a requerimiento y se
constató lo siguiente:
• Acta de Priorización de Obras, Acciones y Proyectos del Consejo de Desarrollo Social
Municipal (CDSM), ejercicio fiscal 2022, de fecha 28 de marzo de 2022, y addendum al
Acta de Priorización de Obras del Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM), ejercicio
fiscal 2022, de fecha 20 de octubre, este documento incluyó las obras ejecutadas por
el ente fiscalizado. Sin embargo, en el mismo no se encuentran incluidas las acciones
ejecutadas en el Programa Presupuestario “Gobierno Moderno”;
Por otra parte, se verificó que el ente fiscalizado no presentó a requerimiento los documentos
siguientes:
• Programa Anual de Obras Públicas, relativo al ejercicio fiscal 2022.
• Programa Anual de la Administración Pública, relativo al ejercicio fiscal 2022.
Por lo que el H. Ayuntamiento del Municipio de Asunción Tlacolulita, Distrito de Yautepec,
Oaxaca, no acreditó haber atendiendo las necesidades preponderantes del municipio al no haber
ejecutado las acciones a realizar de manera prioritaria y cuya planificación fue aprobada ante el
Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM) y ante el H. Ayuntamiento municipal, ni haber
realizado una adecuada planeación para la ejecución de la prestación de los servicios públicos para
el ejercicio fiscal 2022.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales
Artículo 48: “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales de los organismos descentralizados
de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los servicios públicos a cargo del
Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:”; I: “De la obra pública:”; a): “Listado de las obras a ejecutar;”; b):
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