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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

Incumpliendo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Artículo 134 párrafo primero y segundo; Ley General de Contabilidad Gubernamental,
Artículo 61 párrafo primero, fracción II, inciso c); Ley Estatal de Planeación, Artículos 74 y 75;
Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca, Artículos 68 fracción X párrafo primero, 127
párrafo primero; Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño
mediante la Metodología del Marco Lógico (MML); lo que a la letra dice:

         Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

         Artículo 134 párrafo primero y segundo: “Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los
         Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
         honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.”; “Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las
         instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación y las entidades federativas, con el objeto de propiciar que los recursos
         económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo precedente.”.

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículo 61 párrafo primero, fracción II, inciso c): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal
         y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y
         en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u
         ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente:”; II: “Presupuestos de Egresos:”; c): “La aplicación de los
         recursos conforme a las clasificaciones administrativa, funcional, programática, económica y, en su caso, geográfica y sus interrelaciones que
         faciliten el análisis para valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos y sus resultados.”.

         Ley Estatal de Planeación

         Artículo 74: “La estructura programática que se defina deberá facilitar la consistencia e integración entre el Presupuesto de Egresos anual y
         los planes para lo cual deberá incluir indicadores de desempeño con sus correspondientes metas anuales. Los indicadores de desempeño
         corresponderán a un índice, a una unidad de medida, cociente o fórmula que permita establecer un parámetro de medición de lo que se
         pretende lograr en un año, expresado en términos de cobertura, eficiencia, impacto económico y social, calidad y equidad. Estos indicadores
         serán la base para el funcionamiento del SED. Los Poderes Legislativo y Judicial y los Órganos autónomos incluirán los indicadores de
         desempeño y metas que faciliten la evaluación del desempeño de sus programas presupuestarios.”.
         Artículo 75: “Para cada programa, sub programa y proyecto de inversión, de acuerdo a las definiciones de la Federación, se deberá formular
         matrices de indicadores bajo el enfoque de marco lógico que facilite la consistencia entre el presupuesto y los planes para garantizar
         su control y evaluación. En el caso de los proyectos de inversión la matriz definirá indicadores de producto que contribuyan al logro de
         resultados e impactos de sus correspondientes programas y sub programas.”.

         Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca

         Artículo 68 fracción X párrafo primero: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración
         pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y
         obligaciones:”; X: “Vigilar la recaudación de ingresos en todos los ramos de la administración pública municipal, con apego a lo dispuesto
         en la Ley de Ingresos Municipales, inspeccionar los fondos de la hacienda pública municipal, supervisar que la inversión de los recursos
         municipales se hagan con estricto apego al presupuesto de egresos y a las leyes correspondientes y a los principios constitucionales de
         austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y en su caso, autorizar los estados financieros del
         Municipio;”.
         Artículo 127 párrafo primero: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los principios
         constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, además que deberá de incorporar
         la perspectiva de género, con la finalidad de apoyar la transversalidad y el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para
         la igualdad entre hombres y mujeres, así como los demás programas de actividades del ayuntamiento, detallando las asignaciones
         presupuestarias a nivel de partidas y calendarización del gasto a más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal.”.

         Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML), emitidos
         por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), que establecen las disposiciones para la homologación, estandarización y
         actualización de los indicadores de desempeño de los programas operados por los entes públicos en cumplimiento a la Ley General de
         Contabilidad Gubernamental.

Conclusión del análisis de los Programas Presupuestarios
De la evaluación realizada a los Programas Presupuestarios “Educación”, “Gobierno moderno”, y
“Comunicaciones y Transportes”, con relación al cumplimiento de los objetivos y al cumplimiento de
las metas de los indicadores aprobados en el Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio
fiscal 2022, se concluye que, al no presentar las Matrices de Indicadores para resultados (MIR) en el
Presupuesto de Egresos Aprobado, y al no acreditar que las acciones ejecutadas en las Actividades
de los Programas fueran planeadas en el Programa de la Administración Pública Municipal del
ejercicio fiscal 2022, se concluye que, la Entidad Fiscalizable careció de una adecuada planeación
que sustente la consecución de los objetivos y metas en alineación con el Plan Municipal y Plan
Estatal de Desarrollo. Asimismo, no demostró que la planeación de los Programas Presupuestarios
se haya realizado en apego a los Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de

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