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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículo 61
párrafo primero fracción II inciso b); Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios, Artículo 18 párrafo primero; Lineamientos para la Construcción y Diseño de
Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML); lo que a la letra
dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 61 párrafo primero fracción II inciso b): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal
y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y
en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u
ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente:” II: “Presupuestos de Egresos:” b) “El listado de programas
así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados.”.
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 18 párrafo primero: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se
deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas
que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando
menos objetivos anuales, estrategias y metas.”.
Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML), emitidos
por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), que establecen las disposiciones para la homologación, estandarización y
actualización de los indicadores de desempeño de los programas operados por los entes públicos en cumplimiento a la Ley General de
Contabilidad Gubernamental.
Cumplimiento de los objetivos y metas de los indicadores de desempeño contenidos en los
Programas Presupuestarios autorizados, mediante los indicadores reportados en la cuenta
pública Municipal
De la revisión y análisis de los Programas Presupuestarios “Educación”, “Gobierno Moderno” y
“Comunicaciones y Transportes”, se constató lo siguiente:
Con relación a los Programas Presupuestarios “Educación”, “Gobierno Moderno” y “Comunicaciones
y Transportes”, se verificó que, en el Presupuesto de Egresos Aprobado, la Entidad Fiscalizable no
presentó registro de metas anuales al inicio del ejercicio fiscal 2022, debido a que carece de Matriz
de Indicadores para Resultados (MIR). Sin embargo, en el Reporte de Programas Presupuestarios
contenido en la Cuenta Pública Municipal ejercicio fiscal 2022, los mismos Programas
Presupuestarios reportan al 31 de diciembre de 2022, un avance de metas. Por lo anterior, se
determinó que los avances de la meta en los Programas Presupuestarios no son susceptibles de
comparación ni comprobación, debido a que la Entidad Fiscalizable no elaboró ni presentó la Matriz
de Indicadores para Resultados (MIR) en el Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio fiscal
2022, de cuyo contenido se identifiquen las metas programadas establecidas para el cumplimiento
de los objetivos de los Programas Presupuestarios.
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