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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                            Artículo 46 párrafo primero, fracción lll: “En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo
                                                            y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda,
                                                            la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:”; lll: “Información programática, con la
                                                            desagregación siguiente:”; a): “Gasto por categoría programática;”; b): “Programas y proyectos de inversión,”; y c): “Indicadores de
                                                            resultados,”.
                                                            Artículo 54 párrafo primero y segundo: “La información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública deberá
                                                            relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo. Asimismo, deberá incluir los resultados de
                                                            la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales
                                                            del Distrito Federal, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos.”; “Para
                                                            ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas, así como
                                                            vincular los mismos con la planeación del desarrollo.”.
                                                            Artículo 61 párrafo primero, fracción II, incisos a) y b): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera,
                                                            fiscal y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios,
                                                            y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos
                                                            u ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente:”; II: “Presupuestos de Egresos:”; a): “Las prioridades
                                                            de gasto, los programas y proyectos, así como la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo
                                                            el analítico de plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones
                                                            para personal eventual; pensiones; gastos de operación, incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como gasto
                                                            correspondiente a compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre
                                                            otros”; b): “El listado de programas así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados.”.

                                                            Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

                                                            Artículo 18 párrafo primero: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se
                                                            deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas
                                                            que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
                                                            deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando
                                                            menos objetivos anuales, estrategias y metas.”.

                                                            Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

                                                            Artículo 24 párrafo segundo y cuarto: “Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán convocar, adjudicar o contratar
                                                            obras y servicios relacionados con las mismas, con cargo a su presupuesto autorizado y sujetándose al calendario de gasto correspondiente”
                                                            “Para la realización de obras públicas se requerirá contar con los estudios y proyectos, especificaciones de construcción, normas de calidad
                                                            y el programa de ejecución totalmente terminados, o bien, en el caso de obras públicas de gran complejidad, con un avance en su desarrollo
                                                            que permita a los licitantes preparar una proposición solvente y ejecutar los trabajos hasta su conclusión en forma ininterrumpida, en
                                                            concordancia con el programa de ejecución convenido. Se exceptúa de lo anterior los casos a que se refieren las fracciones II, V y VIII, salvo
                                                            los trabajos de mantenimiento, del artículo 42 de esta Ley.”.

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 95 párrafo primero fracción VIII y IX: “Son atribuciones del Tesorero Municipal:”; VIII: “Llevar con total transparencia la contabilidad,
                                                            el control del presupuesto de egresos con enfoque a resultados y elaborar la cuenta pública general que debe presentar el Ayuntamiento al
                                                            Congreso del Estado; acompañando los estados financieros mensuales y los documentos necesarios para comprobar la conformidad de los
                                                            ingresos y gastos con las partidas de presupuesto, y la justificación de ellos;”; IX: “Llevar con total transparencia el control del presupuesto de
                                                            egresos con enfoque a resultados e informes trimestrales de avance de gestión financiera;”.

                                                            Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML), emitidos
                                                            por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), que establecen las disposiciones para la homologación, estandarización y
                                                            actualización de los indicadores de desempeño de los programas operados por los entes públicos en cumplimiento a la Ley General de
                                                            Contabilidad Gubernamental.

                                                  Congruencia de los Programas Presupuestarios autorizados con los Indicadores de Situación
                                                  de Pobreza y Rezago Social

                                                  Con el objetivo de verificar que las obras ejecutadas por la Entidad Fiscalizable hayan impactado
                                                  positivamente en los indicadores de pobreza o rezago social, se verificó lo siguiente:

                                                  Del análisis realizado a los Programas Presupuestarios, se constató que la obra registrada en la
                                                  actividad “Construcción de pavimento con concreto en las calles Cuauhtémoc (sic) y allende, en la
                                                  localidad de san Juan Alotepec, municipio de Asunción Tlacolulita” del Programa Presupuestario
                                                  “Comunicaciones y Transportes”, no incide en los indicadores de pobreza o rezago social para el
                                                  Municipio de Asunción Tlacolulita, Distrito de Yautepec, Oaxaca, establecidos en el Informe
                                                  Anual sobre la Situación de Pobreza y Rezago Social 2022, emitido por la Secretaria de Bienestar
                                                  (BIENESTAR), por lo que la Entidad Fiscalizable no demostró que la ejecución de los Programas
                                                  Presupuestarios haya sido acorde con los indicadores establecidos en dicho informe para el
                                                  Municipio de Asunción Tlacolulita, Distrito de Yautepec, Oaxaca.

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