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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                          Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

                                                          Artículo 18 párrafo primero: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se
                                                          deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas
                                                          que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
                                                          deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando
                                                          menos objetivos anuales, estrategias y metas.”.

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                          Artículo 61 párrafo primero, fracción II, inciso c): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera,
                                                          fiscal y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios,
                                                          y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos
                                                          u ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente:” II: “Presupuestos de Egresos:” c): “La aplicación de los
                                                          recursos conforme a las clasificaciones administrativa, funcional, programática, económica y, en su caso, geográfica y sus interrelaciones que
                                                          faciliten el análisis para valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos y sus resultados.”.

                                                          Ley Estatal de Planeación

                                                          Artículo 74: “La estructura programática que se defina deberá facilitar la consistencia e integración entre el Presupuesto de Egresos anual
                                                          y los planes para lo cual deberá incluir indicadores de desempeño con sus correspondientes metas anuales. Los indicadores de desempeño
                                                          corresponderán a un índice, a una unidad de medida, cociente o fórmula que permita establecer un parámetro de medición de lo que se
                                                          pretende lograr en un año, expresado en términos de cobertura, eficiencia, impacto económico y social, calidad y equidad. Estos indicadores
                                                          serán la base para el funcionamiento del SED. Los Poderes Legislativo y Judicial y los Órganos autónomos incluirán los indicadores de
                                                          desempeño y metas que faciliten la evaluación del desempeño de sus programas presupuestarios.”.
                                                          Artículo 75: “Para cada programa, sub programa y proyecto de inversión, de acuerdo a las definiciones de la Federación, se deberá formular
                                                          matrices de indicadores bajo el enfoque de marco lógico que facilite la consistencia entre el presupuesto y los planes para garantizar su
                                                          control y evaluación. En el caso de los proyectos de inversión la matriz definirá indicadores de producto que contribuyan al logro de resultados
                                                          e impactos de sus correspondientes programas y sub programas.”.

                                                          Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca

                                                          Artículo 68 fracción X: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal,
                                                          encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones:” X: “Vigilar
                                                          la recaudación de ingresos en todos los ramos de la administración pública municipal, con apego a lo dispuesto en la Ley de Ingresos
                                                          Municipales, inspeccionar los fondos de la hacienda pública municipal, supervisar que la inversión de los recursos municipales se hagan
                                                          con estricto apego al presupuesto de egresos y a las leyes correspondientes y a los principios constitucionales de austeridad, planeación,
                                                          eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y en su caso, autorizar los estados financieros del Municipio;”.
                                                          Artículo 127 párrafo primero: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los principios
                                                          constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, además que deberá de incorporar
                                                          la perspectiva de género, con la finalidad de apoyar la transversalidad y el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para
                                                          la igualdad entre hombres y mujeres, así como los demás programas de actividades del ayuntamiento, detallando las asignaciones
                                                          presupuestarias a nivel de partidas y calendarización del gasto a más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal.”.

                                                  Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la
                                                  Metodología del Marco Lógico (MML), emitidos por el Consejo Nacional de Armonización
                                                  Contable (CONAC), que establecen las disposiciones para la homologación, estandarización y
                                                  actualización de los indicadores de desempeño de los programas operados por los entes públicos
                                                  en cumplimiento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                  Satisfacción de beneficiarios e igualdad entre mujeres y hombres

                                                  Derivado de la revisión a los Programas Presupuestarios “Educación”, “Vivienda y Servicios Básicos”,
                                                  así como “Comunicaciones y Transportes” mismos que están relacionados a la ejecución de obra,
                                                  así como del análisis realizado a la información reflejada en el Reporte de Indicadores de los
                                                  Programas Presupuestarios contenido en la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2022, del
                                                  H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Ozolotepec, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca,
                                                  se observó lo siguiente:

                                                  Los días 06 y 07 de junio del 2023, el personal de esta Auditoría Superior de Fiscalización del
                                                  Estado de Oaxaca efectuó la inspección física de 9 de 11 obras de los Programas Presupuestarios
                                                  antes mencionados, constatando que las obras se encuentran concluidas y, según información
                                                  obtenida de los beneficiarios, en operación. Asimismo, con la finalidad de comprobar el grado de
                                                  satisfacción de los beneficiarios, en la misma fecha de inspección física se aplicaron cuestionarios
                                                  de satisfacción a los beneficiarios de dichas obras, obteniendo que el 79% de la población objetivo
                                                  se encuentra satisfecha, un 19% reportaron un grado de satisfacción regular y 2% reportó un

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