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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

grado de satisfacción malo respecto de la ejecución y operación de las mismas, por lo cual, se
califica el impacto de las obras en un nivel regular y reportando un beneficio al 52% de mujeres y
48% de hombres.

Por otra parte, respecto al Programa Presupuestario “Vivienda y Servicios Básicos”; se detectó que,
al corte de la inspección de visita física, 2 obras denominadas “002/2022 Ampliación de la linea de
energía eléctrica San Francisco Ozolotepec-San Jose Ozolotepec 2da Etapa. (2022)” y “006/2022
Ampliación de la línea de distribución de energía eléctrica San Francisco Ozolotepec-San Jose
Ozolotepec. (2022)”; no se encontraban funcionando por lo que no cumplieron con el objetivo de los
Programas Presupuestarios.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales

        Artículo 3: “El Ayuntamiento tiene la obligación primordial de servir a la población dentro del marco legal por la paz, la igualdad entre
        hombres y mujeres, la justicia y el desarrollo social, generando en forma permanente, continua y creciente servicios y obras de calidad, los
        cuales, de no poder prestarlos los podrá concesionar a los particulares en términos de esta ley y la ley de Orgánica Municipal, siempre y
        cuando no se opongan a la Constitución y a las demás leyes del Estado.”.
        Artículo 48 párrafo primero, fracción I, inciso g): “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas
        especiales de los organismos descentralizados de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación
        de los servicios públicos a cargo del Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:”; I: “De la obra pública:”; g): “El
        número de las mujeres y los hombres, los grupos de edad y los tipos de localidad beneficiados por cada una de ellas.”.

        Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

        Artículo 3: “El Ayuntamiento tiene como misión primordial servir a la población dentro del marco legal por la paz, la igualdad entre hombres
        y mujeres, la justicia y el desarrollo social, generando en forma permanente, continua y creciente servicios y obras de calidad; basados en la
        participación ciudadana y en una administración responsable, honesta y eficiente, respetando la dignidad de la persona y del medio ambiente,
        fomentado compromisos para fortalecer nuestra cultura.”.

        Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

        Artículo 24 párrafo segundo y cuarto: “Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán convocar, adjudicar o contratar
        obras y servicios relacionados con las mismas, con cargo a su presupuesto autorizado y sujetándose al calendario de gasto correspondiente”
        “Para la realización de obras públicas se requerirá contar con los estudios y proyectos, especificaciones de construcción, normas de
        calidad y el programa de ejecución totalmente terminados, o bien, en el caso de obras públicas de gran complejidad, con un avance en su
        desarrollo que permita a los licitantes preparar una proposición solvente y ejecutar los trabajos hasta su conclusión en forma ininterrumpida, en
        concordancia con el programa de ejecución convenido. Se exceptúa de lo anterior los casos a que se refieren las fracciones II, V y VIII, salvo
        los trabajos de mantenimiento, del artículo 42 de esta Ley.”.

        Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca

        Artículo 56 fracción I: “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad
        o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días
        hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar y
        en su caso autorizar la estimación de que se trate;”.

Asimismo, no fue posible realizar la visita de verificación e inspección física de obra pública,
así como la aplicación de encuestas de nivel de satisfacción a los beneficiarios de las obras
denominadas “REHAB/005 Rehabilitacion de la línea de conduccion del sistema de agua potable
San Juan Guivini (2022)” y “REHAB/005 Rehabilitacion de la línea de conduccion del sistema de
agua potable San Juan Guivini (2022)” y “FISMDF/03 Construcción de la planta de tratamiento de
aguas residuales, 2a Etapa, en la Localidad de San Juan Guivini. (2022)”; debido a que personas
de la comunidad obstruyeron las actividades de inspección de las mismas; como consta en el
“ACTA CIRCUNSTANCIADA 7 DE JUNIO DE 2023”, celebrada con los ciudadanos (Guillermo
Gallardo Figueroa; Alfredo Ruiz Gallardo; Guadalupe Romero Ruiz; Hermelindo Pérez Ramos;
María Reyes; Rosa Ruiz Pérez; Hilario Romero Reyes; y José Luis Pérez Cruz Cruz, Presidente
Municipal; Síndico Municipal; Regidora de Hacienda; Regidor de Obras; Regidora de Salud;
Regidora de Educación; Tesorero Municipal; y Secretario Municipal; respectivamente y por parte
del personal de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca los auditores Antonio
Eliseo Guzmán Lara, Iván Barrios Hernández, Emilio Cortez (sic) Rodríguez y Chantall Bautisca
(sic) León; en cuya acta manifiesta el personal de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca que: “De los hechos de (Violencia o los que hayan ocurrido) Suscitados el día de ayer 6

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