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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
DICTAMEN
La auditoría se practicó con base en la información proporcionada por la Entidad Fiscalizable
y de cuya veracidad es responsable, con el fin de evaluar la eficiencia, eficacia y economía en el
cumplimiento de los objetivos de los programas, las metas de los indicadores aprobados en el
Presupuesto de Egresos y sus modificaciones, su vinculación con el Plan municipal de Desarrollo
y los Programas Sectoriales, así como los objetivos de los programas y las metas de gasto que
promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con el objetivo, alcance y pruebas
selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, la opinión se refiere solo a la muestra de
las operaciones examinadas y procedimientos de auditorías aplicadas, por lo que se considera que
la auditoría efectuada proporciona una base razonable para sustentar la siguiente opinión:
La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que el H. Ayuntamiento
del Municipio de San Francisco Ozolotepec, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, no cumplió
con las disposiciones normativas aplicables en el ejercicio del gasto público, como se precisa en
los resultados con observación AD-01, AD-02, AD-03 y AD-04, en los que se constató que: no
estableció procesos administrativos que cumplan con el logro de sus objetivos institucionales y
que contribuyan a la mejora continua respecto del ambiente de control, administración de riesgos,
actividades de control, información, comunicación y supervisión, no presentó documentación relativa
al Manual de Organización, Manual de Procedimientos, Código de Ética, Código de Conducta,
Bando de Policía y Gobierno, y Reglamento Interno y Reglamentos Municipales, no cumplió
con la presentación y la publicación en medios oficiales de dichos documentos, no presentó la
documentación de la publicación de las modificaciones realizadas al Presupuesto de Egresos, de
los Programas de la Administración Pública Municipal del ejercicio fiscal 2022, no acreditó que la
planeación de los programas presupuestarios cumplieran con los objetivos y metas, así como que no
fueron ejecutados de conformidad con los principios de economía, eficiencia y eficacia.
CONSIDERACIONES FINALES
Los resultados contenidos en el presente informe individual, en términos del artículo 65 Bis de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, se notificará a la Entidad Fiscalizable
para que, en un plazo de 30 días hábiles, a partir de que surta efecto su notificación, presente la
información y realice las consideraciones que estime pertinentes.
Por lo anterior, las recomendaciones y acciones que se presentan en este informe individual de
auditoría se encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que en razón de la información
y consideraciones que en su caso proporcione la Entidad Fiscalizable, podrán ratificar, solventar y
aclarar.
SÍNTESIS DE LAS JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES PRESENTADAS POR LA ENTIDAD
FISCALIZABLE.
Conforme lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/166/2023
de fecha 8 de agosto de 2023 y recibido el día 8 de agosto de 2023, se notificó al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Ozolotepec, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca,
los resultados finales y observaciones preliminares. Por lo anterior, la Entidad Fiscalizable, a
través del C. Guillermo Gallardo Figueroa Presidente Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio
de San Francisco Ozolotepec, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, presentó oficio número sn/
agosto/2023 de fecha 22 de agosto del 2023, a la Auditoría Superior de Fiscalización
del Estado de Oaxaca, a efecto de atender los resultados AD-01, AD-02, AD-03 y AD-04;
no obstante, derivado del análisis efectuado se advierte que la información y documentación
proporcionada no reúne las características necesarias de suficiencia, competencia y pertinencia
que aclaren y justifiquen lo observado, por lo cual, los resultados antes descritos se consideran
como no atendidos.
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