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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                          Ley Estatal de Planeación

                                                          Artículo 74: “La estructura programática que se defina deberá facilitar la consistencia e integración entre el Presupuesto de Egresos anual y
                                                          los planes para lo cual deberá incluir indicadores de desempeño con sus correspondientes metas anuales. Los indicadores de desempeño
                                                          corresponderán a un índice, a una unidad de medida, cociente o fórmula que permita establecer un parámetro de medición de lo que se
                                                          pretende lograr en un año, expresado en términos de cobertura, eficiencia, impacto económico y social, calidad y equidad. Estos indicadores
                                                          serán la base para el funcionamiento del SED. Los Poderes Legislativo y Judicial y los Órganos autónomos incluirán los indicadores de
                                                          desempeño y metas que faciliten la evaluación del desempeño de sus programas presupuestarios.”.
                                                          Artículo 75: “Para cada programa, sub programa y proyecto de inversión, de acuerdo a las definiciones de la Federación, se deberá formular
                                                          matrices de indicadores bajo el enfoque de marco lógico que facilite la consistencia entre el presupuesto y los planes para garantizar su
                                                          control y evaluación. En el caso de los proyectos de inversión la matriz definirá indicadores de producto que contribuyan al logro de resultados
                                                          e impactos de sus correspondientes programas y sub programas.”.

                                                          Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca

                                                          Artículo 68 fracción X: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal,
                                                          encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones:” X: “Vigilar
                                                          la recaudación de ingresos en todos los ramos de la administración pública municipal, con apego a lo dispuesto en la Ley de Ingresos
                                                          Municipales, inspeccionar los fondos de la hacienda pública municipal, supervisar que la inversión de los recursos municipales se hagan
                                                          con estricto apego al presupuesto de egresos y a las leyes correspondientes y a los principios constitucionales de austeridad, planeación,
                                                          eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y en su caso, autorizar los estados financieros del Municipio;”.
                                                          Artículo 127 párrafo primero: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los principios
                                                          constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, además que deberá de incorporar
                                                          la perspectiva de género, con la finalidad de apoyar la transversalidad y el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para
                                                          la igualdad entre hombres y mujeres, así como los demás programas de actividades del ayuntamiento, detallando las asignaciones
                                                          presupuestarias a nivel de partidas y calendarización del gasto a más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal.”.

                                                          Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML), emitidos
                                                          por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), que establecen las disposiciones para la homologación, estandarización y
                                                          actualización de los indicadores de desempeño de los programas operados por los entes públicos en cumplimiento a la Ley General de
                                                          Contabilidad Gubernamental.

                                                  Satisfacción de beneficiarios e igualdad entre mujeres y hombres

                                                  Respecto al Programa Presupuestario “Vivienda y Servicios Básicos”; se detectó que, al corte de
                                                  la inspección de visita física, 2 obras denominadas “002/2022 Ampliación de la linea de energía
                                                  eléctrica San Francisco Ozolotepec-San Jose Ozolotepec 2da Etapa. (2022)” y “006/2022
                                                  Ampliación de la línea de distribución de energía eléctrica San Francisco Ozolotepec-San Jose
                                                  Ozolotepec. (2022)”; no se encontraron funcionando por lo que no cumplieron con el objetivo de los
                                                  Programas Presupuestarios.

                                                  Asimismo, no fue posible realizar la visita de verificación e inspección física de obra pública,
                                                  así como la aplicación de encuestas de nivel de satisfacción a los beneficiarios de las obras
                                                  denominadas “REHAB/005 Rehabilitacion de la línea de conduccion del sistema de agua potable
                                                  San Juan Guivini (2022)” y “REHAB/005 Rehabilitacion de la línea de conduccion del sistema de
                                                  agua potable San Juan Guivini (2022)” y “FISMDF/03 Construcción de la planta de tratamiento de
                                                  aguas residuales, 2a Etapa, en la Localidad de San Juan Guivini. (2022)”; debido a que personas
                                                  de la comunidad obstruyeron las actividades de inspección de las mismas; como consta en el
                                                  “ACTA CIRCUNSTANCIADA 7 DE JUNIO DE 2023”, celebrada con los ciudadanos (Guillermo
                                                  Gallardo Figueroa; Alfredo Ruiz Gallardo; Guadalupe Romero Ruiz; Hermelindo Pérez Ramos;
                                                  María Reyes; Rosa Ruiz Pérez; Hilario Romero Reyes; y José Luis Pérez Cruz Cruz, Presidente
                                                  Municipal; Síndico Municipal; Regidora de Hacienda; Regidor de Obras; Regidora de Salud;
                                                  Regidora de Educación; Tesorero Municipal; y Secretario Municipal; respectivamente y por parte
                                                  del personal de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca los auditores Antonio
                                                  Eliseo Guzmán Lara, Iván Barrios Hernández, Emilio Cortez (sic) Rodríguez y Chantall Bautisca
                                                  (sic) León; en cuya acta manifiesta el personal de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado
                                                  de Oaxaca que: “De los hechos de (Violencia o los que hayan ocurrido) Suscitados el día de ayer 6
                                                  de junio del 2023, se entorpecieron y obstruyeron las actividades de verificación e inspección física
                                                  de obra pública; así como la aplicación de encuestas de nivel de satisfacción para la fiscalización
                                                  de la cuenta pública municipal del ejercicio fiscal 2022, actividades que les fueron encomendadas a
                                                  los auditores que fungen como testigos a esta acta lo cual puede impactar de forma negativa en la
                                                  determinación de resultados de auditoria debido a que la evidencia, encuestas y reportes fotográficos
                                                  estarán incompletos.”; hechos que también se encuentran asentados en ACTA CIRCUNSTANCIADA
                                                  DE INSPECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS

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