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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

AUTORIZADOS AL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO OZOLOTEPEC, DISTRITO DE
MIAHUATLÁN, OAXACA, DERIVADO DE LA ORDEN DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO NÚMERO
OA/CPM/043/2023 realizada por parte de los auditores de la Auditoría Superior de Fiscalización
del Estado de Oaxaca. Por lo anteriormente descrito, la Entidad Fiscalizable no acreditó que las
obras antes mencionadas hayan beneficiado a la población objetivo, promovido la igualdad entre
mujeres y hombres, así como haber cumplido con el objetivo del programa. Por otra parte, al no
haberse realizado la inspección física, la Entidad Fiscalizable no acreditó que estas estuvieran
terminadas y en operación.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios
Públicos Municipales, Artículos 3 y 48 párrafo primero, fracción I, inciso g); Ley Orgánica
Municipal del Estado de Oaxaca, Artículo 3; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas, Artículo 24 párrafo segundo y cuarto; Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados del Estado de Oaxaca, Artículo 56 fracción I; Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, Artículo 19 fracción VII; lo que a la letra dice:

        Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales

        Artículo 3: “El Ayuntamiento tiene la obligación primordial de servir a la población dentro del marco legal por la paz, la igualdad entre hombres
        y mujeres, la justicia y el desarrollo social, generando en forma permanente, continua y creciente servicios y obras de calidad, los cuales, de
        no poder prestarlos los podrá concesionar a los particulares en términos de esta ley y la ley de Orgánica Municipal, siempre y cuando no se
        opongan a la Constitución y a las demás leyes del Estado.”.
        Artículo 48 párrafo primero, fracción I, inciso g): “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales
        de los organismos descentralizados de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los
        servicios públicos a cargo del Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:”; I: “De la obra pública:”; g): “El
        número de las mujeres y los hombres, los grupos de edad y los tipos de localidad beneficiados por cada una de ellas.”.

        Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

        Artículo 3: “El Ayuntamiento tiene como misión primordial servir a la población dentro del marco legal por la paz, la igualdad entre hombres
        y mujeres, la justicia y el desarrollo social, generando en forma permanente, continua y creciente servicios y obras de calidad; basados en la
        participación ciudadana y en una administración responsable, honesta y eficiente, respetando la dignidad de la persona y del medio ambiente,
        fomentado compromisos para fortalecer nuestra cultura.”.

        Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

        Artículo 24 párrafo segundo y cuarto: “Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán convocar, adjudicar o contratar
        obras y servicios relacionados con las mismas, con cargo a su presupuesto autorizado y sujetándose al calendario de gasto correspondiente”
        “Para la realización de obras públicas se requerirá contar con los estudios y proyectos, especificaciones de construcción, normas de
        calidad y el programa de ejecución totalmente terminados, o bien, en el caso de obras públicas de gran complejidad, con un avance en su
        desarrollo que permita a los licitantes preparar una proposición solvente y ejecutar los trabajos hasta su conclusión en forma ininterrumpida, en
        concordancia con el programa de ejecución convenido. Se exceptúa de lo anterior los casos a que se refieren las fracciones II, V y VIII, salvo
        los trabajos de mantenimiento, del artículo 42 de esta Ley.”.

        Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca

        Artículo 56 fracción I: “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad
        o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días
        hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar y
        en su caso autorizar la estimación de que se trate;”.

        Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

        Artículo 19 fracción VII: “Verificar obras, bienes adquiridos y servicios contratados por las entidades fiscalizables para comprobar si los
        recursos de las inversiones y los gastos autorizados a las mismas se ejercieron en los términos de las disposiciones aplicables;”

Conclusión del análisis de los Programas Presupuestarios

De la evaluación realizada a los Programas Presupuestarios “Educación”, “Vivienda y Servicios
Básicos”, “Seguridad Ciudadana” y “Comunicaciones y Transportes”, con relación al cumplimiento
de los objetivos y al cumplimiento de las metas de los indicadores aprobados en el Presupuesto
de Egresos Aprobado para el ejercicio fiscal 2022, se concluyó que, la Entidad Fiscalizable careció
de una adecuada planeación que sustente la consecución de los objetivos y metas en alineación
con el Plan Municipal y Plan Estatal de Desarrollo. Asimismo, no demostró que la planeación de los
Programas Presupuestarios se haya realizado en apego a los Lineamientos para la Construcción
y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML) y que

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