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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022     7.	 Verificar el cumplimiento de la eficiencia, eficacia y economía de los programas, a través del
                                                         cumplimiento de objetivos, indicadores y las metas del gasto.

                                                     8.	Verificar que la población objetivo se haya beneficiado con los proyectos ejecutados
                                                         considerando la igualdad entre mujeres y hombres.

                                                     9.	 Verificar que los recursos ejercidos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
                                                         Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF), hayan sido
                                                         destinados exclusivamente al financiamiento de programas que beneficien directamente a la
                                                         población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social, conforme
                                                         a los porcentajes establecidos o que hayan sido ejecutados en zonas de atención prioritaria
                                                         (ZAPS).

                                                  Los procedimientos antes mencionados, no fueron aplicados debido a que la Entidad Fiscalizable no
                                                  presentó documentación derivado del requerimiento de información.

                                                  RESULTADOS DE AUDITORÍA

                                                  RESULTADO: AD-01	        CON OBSERVACIÓN

                                                  El H. Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Huautla, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, no
                                                  proporcionó la información requerida en el oficio número OSFE/OT/SFCPM/0136/2023 de fecha
                                                  30 de enero de 2023, signado por el Lic. René Fuentes Cruz, Sub Auditor a cargo de la Fiscalización
                                                  de la Cuenta Pública Estatal, en Suplencia del Titular del Órgano Superior de Fiscalización del
                                                  Estado de Oaxaca, por Ministerio de Ley, conforme a los artículos 75, 80 párrafo segundo y 82
                                                  fracción V de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca;
                                                  36 del Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca; Segundo
                                                  del Decreto número 754, expedido por la LXIII Legislatura del Honorable Congreso del Estado de
                                                  Oaxaca y acorde a los artículos 65 BIS de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
                                                  del Estado de Oaxaca y Quinto transitorio del Decreto 746 expedido por la LXV Legislatura del
                                                  Honorable Congreso del Estado de Oaxaca y publicado el quince de diciembre de dos mil veintidós
                                                  en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en consecuencia, no acreditó ante esta
                                                  Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, que los recursos recaudados, obtenidos,
                                                  captados y ministrados durante el ejercicio fiscal 2022, se hayan ejecutado en programas para
                                                  satisfacer los objetivos y fines públicos a que están destinados conforme a las leyes y demás
                                                  disposiciones legales y normativas que los regulan; la información que incumplió en proporcionar se
                                                  detalla a continuación:

                                                  1.-	 El ente fiscalizado omitió la presentación de la Estructura Orgánica, Manual de Organización
                                                        y Manual de Procedimientos del Municipio autorizados por el Ayuntamiento Municipal y
                                                        publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal, vigentes
                                                        para el ejercicio fiscal 2022.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                           Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

                                                           Artículo 115 párrafo primero fracción II: “Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo,
                                                           democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre,
                                                           conforme a las bases siguientes”: II: “Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.
                                                           Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de
                                                           los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de
                                                           sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios
                                                           públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal…”.

                                                           Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

                                                           Artículo 5 párrafo segundo: “Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
                                                           adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.

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