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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 7. Verificar el cumplimiento de la eficiencia, eficacia y economía de los programas, a través del
cumplimiento de objetivos, indicadores y las metas del gasto.
8. Verificar que la población objetivo se haya beneficiado con los proyectos ejecutados
considerando la igualdad entre mujeres y hombres.
9. Verificar que los recursos ejercidos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF), hayan sido
destinados exclusivamente al financiamiento de programas que beneficien directamente a la
población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social, conforme
a los porcentajes establecidos o que hayan sido ejecutados en zonas de atención prioritaria
(ZAPS).
Los procedimientos antes mencionados, no fueron aplicados debido a que la Entidad Fiscalizable no
presentó documentación derivado del requerimiento de información.
RESULTADOS DE AUDITORÍA
RESULTADO: AD-01 CON OBSERVACIÓN
El H. Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Huautla, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, no
proporcionó la información requerida en el oficio número OSFE/OT/SFCPM/0136/2023 de fecha
30 de enero de 2023, signado por el Lic. René Fuentes Cruz, Sub Auditor a cargo de la Fiscalización
de la Cuenta Pública Estatal, en Suplencia del Titular del Órgano Superior de Fiscalización del
Estado de Oaxaca, por Ministerio de Ley, conforme a los artículos 75, 80 párrafo segundo y 82
fracción V de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca;
36 del Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca; Segundo
del Decreto número 754, expedido por la LXIII Legislatura del Honorable Congreso del Estado de
Oaxaca y acorde a los artículos 65 BIS de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
del Estado de Oaxaca y Quinto transitorio del Decreto 746 expedido por la LXV Legislatura del
Honorable Congreso del Estado de Oaxaca y publicado el quince de diciembre de dos mil veintidós
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en consecuencia, no acreditó ante esta
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, que los recursos recaudados, obtenidos,
captados y ministrados durante el ejercicio fiscal 2022, se hayan ejecutado en programas para
satisfacer los objetivos y fines públicos a que están destinados conforme a las leyes y demás
disposiciones legales y normativas que los regulan; la información que incumplió en proporcionar se
detalla a continuación:
1.- El ente fiscalizado omitió la presentación de la Estructura Orgánica, Manual de Organización
y Manual de Procedimientos del Municipio autorizados por el Ayuntamiento Municipal y
publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal, vigentes
para el ejercicio fiscal 2022.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 115 párrafo primero fracción II: “Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo,
democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre,
conforme a las bases siguientes”: II: “Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.
Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de
los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de
sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios
públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal…”.
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Artículo 5 párrafo segundo: “Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.
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