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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Artículo 43 párrafo primero fracciones I, I BIS párrafo primero y XI: “Son atribuciones del Ayuntamiento”: I: “Expedir y reformar de
acuerdo con las leyes que expida la Legislatura del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de su ámbito territorial; que organicen la administración pública municipal, regulen las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”; I Bis: “Aprobar
y publicar dentro de los 90 días siguientes a su toma de posesión su Bando de Policía y Gobierno, y reglamentos o, en su caso, ratificar o
actualizar los vigentes, debiendo remitirlo al Congreso del Estado para su conocimiento;”; XI: “Crear, modificar y suprimir, de acuerdo con
las leyes las unidades administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la administración pública municipal y para la eficaz
prestación de los servicios públicos”.
Artículo 68 párrafo primero fracción V: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración
pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades
y obligaciones”: V: “Promulgar y publicar en la gaceta municipal o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado los Bandos de Policía
y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas
jurisdicciones, así como los planes y programas de desarrollo municipal; publicados que sean remitirlos a los Poderes del Estado y al Archivo
General del Estado” .
Artículo 134 párrafo primero fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX: “Para la aprobación y expedición de los Bandos de Policía y Buen
Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas el Ayuntamiento deberá sujetarse a las siguientes bases generales”: I:
“Que dichos ordenamientos respeten las garantías individuales, consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y que deriven de las leyes de la materia”; II: “Que no contravengan o
invadan disposiciones o competencias federales y estatales”; III: “Que tengan como propósito fundamental la seguridad, el bienestar y la
tranquilidad de la población, el equilibrio ecológico y el cuidado del medio ambiente”; IV: “La promoción de una cultura de la separación de
la basura, e instrumentación de programas de recolección de deshechos sólidos de manera diferenciada entre orgánicos e inorgánicos”; V:
“Que su aplicación fortalezca al municipio libre”; VI: “Que en su elaboración se tome en cuenta la opinión de la población y que se prevean
procedimientos de revisión y consulta con la participación de la propia comunidad para garantizar la actualización de cada reglamento.
Máxime cuando se trate de municipios que se rigen bajo el sistema de usos y costumbres”; VII; “Que su articulado incluya la formulación y
funcionamiento de unidades administrativas municipales, responsables de la inspección, vigilancia del cumplimiento de estos ordenamientos
y de la aplicación de sanciones cuando proceda”; VIII: “Que la normatividad de la administración y de los servicios públicos municipales
tengan como propósitos primordiales, la eficiencia de los mismos y el mejoramiento general de la población del Municipio” y IX: “Que incluyan
un capítulo sobre recursos de inconformidad que permita a los particulares impugnar actos de autoridad”.
Artículo 138 párrafo primero: “El Ayuntamiento tendrá facultades para expedir los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos,
Circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de su ámbito territorial”.
Artículo 139: “Los Bandos de Policía y Gobierno y Reglamentos Municipales surtirán efecto al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta Municipal en los municipios que cuenten con ella.”.
Disposiciones contenidas en el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se
refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
4.- El ente fiscalizado no presentó a requerimiento el Programa Anual de la Administración Pública
Municipal autorizado por el H. Ayuntamiento del Municipio correspondiente al ejercicio fiscal
2022, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
Artículo 9 párrafo primero y segundo: “Los entes públicos facilitarán los auxilios que requiera el Órgano Superior de Fiscalización del
Estado de Oaxaca para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral,
pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos estatales
o municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca
para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la
competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios de sistema financiero”.
Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.
Artículo 48 párrafo primero: “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales de los organismos
descentralizados de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los servicios públicos a
cargo del Ayuntamiento…”.
Artículo 49: “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de obras y
servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo Social Municipal.
Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la Gaceta
Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su conocimiento.”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 43 párrafo primero fracción XV párrafo primero: “Son atribuciones del Ayuntamiento”; XV: “Formular, aprobar y ejecutar los planes
de desarrollo municipal y los programas de obras correspondientes, incorporando los principios de igualdad, no discriminación y derechos
humanos, preservando la historia, la cultura, las lenguas indígenas, las tradiciones y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas y
afromexicanas, su protección legal y el respeto a ser consultados para su formulación”.
Artículo 68 párrafo primero fracción XIV: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración
pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades
y obligaciones: XIV: “Elaborar el Plan Municipal de Desarrollo incorporando los principios de igualdad, no discriminación, perspectiva de
género y derechos humanos, dentro de los seis primeros meses de su administración, así como los programas anuales de obras y servicios
públicos y someterlos a Ayuntamiento para su aprobación;”.
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