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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
“Que dichos ordenamientos respeten las garantías individuales, consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y que deriven de las leyes de la materia”; II: “Que no contravengan o
invadan disposiciones o competencias federales y estatales”; III: “Que tengan como propósito fundamental la seguridad, el bienestar y la
tranquilidad de la población, el equilibrio ecológico y el cuidado del medio ambiente”; IV: “La promoción de una cultura de la separación de
la basura, e instrumentación de programas de recolección de desechos sólidos de manera diferenciada entre orgánicos e inorgánicos”; V:
“Que su aplicación fortalezca al municipio libre”; VI: “Que en su elaboración se tome en cuenta la opinión de la población y que se prevean
procedimientos de revisión y consulta con la participación de la propia comunidad para garantizar la actualización de cada reglamento.
Máxime cuando se trate de municipios que se rigen bajo el sistema de usos y costumbres”; VII: “Que su articulado incluya la formulación y
funcionamiento de unidades administrativas municipales, responsables de la inspección, vigilancia del cumplimiento de estos ordenamientos
y de la aplicación de sanciones cuando proceda”; VIII: “Que la normatividad de la administración y de los servicios públicos municipales
tengan como propósitos primordiales, la eficiencia de los mismos y el mejoramiento general de la población del Municipio”; y IX: “Que
incluyan un capítulo sobre recursos de inconformidad que permita a los particulares impugnar actos de autoridad.”.
Artículo 138 párrafo primero: “El Ayuntamiento tendrá facultades para expedir los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos,
Circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de su ámbito territorial”.
2.- El ente fiscalizado omitió la presentación del Bando de Policía y Gobierno autorizado y
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal, vigentes
para el ejercicio fiscal 2022.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 115 párrafo primero fracción II: “Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo,
democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre,
conforme a las bases siguientes: II: “Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.
Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de
los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de
sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios
públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal…”.
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Artículo 5 párrafo segundo: “Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 23: “Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en
su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos
políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice
actos de autoridad en los ámbitos federal, de las Entidades Federativas y municipal”.
Artículo 71 párrafo primero fracción I inciso g) y II inciso a): “Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los
sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público
y actualizar la siguiente información”: I: “En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el
Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios”: g): “Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad
competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión
pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con
dichas disposiciones. II. Adicionalmente, en el caso de los municipios”: a): “El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán
comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos…”.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Artículo 113 fracción I párrafo décimo tercero: “Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia
municipal que deberá expedir la Legislatura del Estado, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen
las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”.
Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.
Artículo 5 párrafo segundo: “Los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca
Artículo 5 párrafo primero: “Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que
permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca
Artículo 7 párrafo primero fracción IV: “Son sujetos obligados a transparentar, permitir el acceso a su información, proteger los datos
personales que obren en su poder y cumplir las normas y principios de buen gobierno establecidos en esta Ley”: IV: “Los Ayuntamientos y la
Administración Pública Municipal.”.
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