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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, la opinión se refiere solo a la muestra de
las operaciones examinadas y procedimientos de auditorías aplicadas, por lo que se considera que
la auditoría efectuada proporciona una base razonable para sustentar la siguiente opinión:
La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que el H. Ayuntamiento
del Municipio de Santa Catarina Mechoacán, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, no cumplió
con las disposiciones normativas aplicables en el ejercicio del gasto público, como se precisa en
los resultados con observación AD-01, AD-02, AD-03 y AD-04, en los que se constató que: no
estableció procesos administrativos que cumplan con el logro de sus objetivos institucionales y
que contribuyan a la mejora continua respecto del ambiente de control, administración de riesgos,
actividades de control, información, comunicación y supervisión, no cumplió con la documentación
relativa al Manual de Organización, Manual de Procedimientos, Código de Ética, Código de
Conducta, Bando de Policía y Gobierno, y Reglamento Interno y Reglamentos Municipales, no
cumplió con la presentación y la publicación en medios oficiales de dichos documentos, no presentó
la documentación de la publicación de las modificaciones realizadas al Presupuesto de Egresos, de
los Programas de la Administración Pública Municipal del ejercicio fiscal 2022, no acreditó que la
planeación de los programas presupuestarios cumplieran con los objetivos y metas, así como que no
fueron ejecutados de conformidad con los principios de economía, eficiencia y eficacia.
CONSIDERACIONES FINALES
Los resultados contenidos en el presente informe individual, en términos del artículo 65 Bis de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, se notificará a la Entidad Fiscalizable
para que, en un plazo de 30 días hábiles, a partir de que surta efecto su notificación, presente la
información y realice las consideraciones que estime pertinentes.
Por lo anterior, las recomendaciones y acciones que se presentan en este informe individual de
auditoría se encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que en razón de la información
y consideraciones que en su caso proporcione la Entidad Fiscalizable, podrán ratificar, solventar y
aclarar.
SÍNTESIS DE LAS JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES PRESENTADAS POR LA ENTIDAD
FISCALIZABLE.
Conforme lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/198/2023
de fecha 15 de agosto de 2023 y recibido el día 16 de agosto de 2023, se notificó al H.
Ayuntamiento del Municipio de Santa Catarina Mechoacán, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca,
los resultados finales y observaciones preliminares, sin que la Entidad Fiscalizable haya
presentado documentación justificativa y aclaratoria a efecto de atender los resultados AD-01,
AD-02, AD-03 y AD-04, por lo cual, los resultados antes descritos se consideran como no
atendidos.
NOMBRES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
Del otrora Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca (OSFE)
C. René Fuentes Cruz: Sub Auditor a Cargo de la Fiscalización de la Cuenta Pública Estatal, en
Suplencia del Titular del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, por Ministerio de
Ley.
C. Heriberto Paredes de los Santos: Auditor Especial de Seguimiento e Investigación a Municipios.
C. José de Jesús Silva Pineda: Sub Auditor a Cargo de la Fiscalización de las Cuentas Públicas
Municipales.
C. Erika Adriana Santiago García: Directora de Auditoría Municipal “A”.
C. Benjamín Santiago Jiménez: Jefe de Departamento.
C. Pedro Alberto Caballero Peralta: Auditor.
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